REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000216

PARTE ACTORA: JOSEFINA IBARRA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIRA MATHEUS DE ROMERO, ELOISA ANGULO FLORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de 2016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. LEIRA MATHEUS VALERO, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.720, en representación de la ciudadana JOSEFINA IBARRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 4.492.275 en su condición de parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Sindico del Municipio Campo Elías del estado Mérida Abg. YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 96.480, designado mediante publicación en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria, número 1480, de fecha 17 de diciembre de 2013, dándose así inicio a la audiencia, y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA representada por su apoderado judicial el Sindico del Municipio Campo Elías del estado Mérida Abg. YAN CARLOS PEREZ ROJAS, y la parte demandante JOSEFINA IBARRA HERNANDEZ, debidamente representada por la Abg. LEIRA MATHEUS VALERO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 105.735,30) los cuales entregaran a la demandante en fecha 30 de mayo de 2017 en la sede de esta coordinación a la trabajadora demandante.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 30 de mayo de 2017, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal de la trabajadora




El Sindico Procurador Municipal


El Secretario


Abg. Edinso José Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

El Secretario


Abg. Edinso José Briceño Monsalve