REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000317
PARTE ACTORA: YUDITH DEL CARMEN SANCHEZ ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “POLLO A LA BRASA RESTAURANTE LAS PRADERAS”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARCENIO GIL OSUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20 de diciembre de 2016 , día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN SANCHEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad 26.765.333 debidamente representada por la procuradora de trabajadores NELLY RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952 en representación de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN SANCHEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad 26.765.333, en su condición de parte actora y el abogado JOSE ARCENIO GIL OSUNA, titular de la cédula de identidad 6.729.545, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.016, en representación de la Sociedad Mercantil POLLO A LA BRASA RESTAURANTE LAS PRADERAS, como advierte de instrumento poder que en fotocopia debidamente certificada, se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
La parte demandada Sociedad Mercantil POLLO A LA BRASA RESTAURANTE LAS PRADERAS, representada por su apoderado judicial el abogado JOSE ARCENIO GIL OSUNA, y la parte demandante YUDITH DEL CARMEN SANCHEZ ALARCON, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes reconocen que la demandante recibió adelantos de pago atribuibles a los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades, por la cantidad de Bs. 36.818,87. De igual forma de los cálculos realizados en esta audiencia, tanto las partes como la Juez advierten que el monto demandado es la cantidad de Bs. 107.056,96, lo cual se evidencia de lo demandado en el escrito libelar cabeza de autos y la subsanación del mismo que obra al folio 20 de éste expediente. También acuerdan las partes en esta audiencia que la terminación de la relación laboral, se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de NOVENTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 90.049,97) los cuales se entregan a la demandante en dos porciones, como se describen: la primera en este mismo acto y la segunda el día 26 de diciembre de 2016, por la cantidad de Bs. 45.025,00 cada una, mediante cheques del Banco de Venezuela, signados con los números S92 24003977 y S92 11003978, de los cuales se deja fotocopia para ser insertados a las actas y cumpla sus efectos de ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 26 de diciembre de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Trabajadora y su representante procesal
La representación procesal de la demandada
El Secretario
Abg. Edinso Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Edinso Briceño Monsalve
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