REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000326
PARTE ACTORA:YONY ALEXANDER MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, YOANNA YOCONDA VIVAS, LUIS EMIRO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: JUNIOR MALL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARÍA CAROLINA PINEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En el día de hoy, siete (7) de diciembre de 2016, siendo las 9:30 horas de la mañana, día fijado para que tenga la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.020.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.031, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YONY ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 13.282.822, en la presente causa, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 19; y la parte demandada JUNIOR MALL C.A., a través de su apoderado judicial, abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.457, representación que acredita según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida en fecha 28 de septiembre de 2015, bajo el No. 60, folios 188 hasta 190, documento que presenta en la audiencia para su vista y devolución, dejándose en las actas procesales copia certificada del mismo, la cual se ordena agregar al presente expediente constante de dos (02) folios útiles.
Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil JUNIOR MALL C.A., a través de su apoderado judicial, abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadano YONY ALEXANDER MARQUEZ, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, teniendo en consideración los antecedentes en otras demandas contra la aquí accionada, se convino en un monto por indexación e intereses de mora, y así lo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia, reconociendo espontáneamente, sin coacción ni apremio.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes a través de sus apoderados judiciales, con plena cualidad y facultad para este acto, acuerdan el pago de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.746.553,00), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, suma que supera incluso al total de la cantidad demandada como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador más lo correspondiente al cálculo de la indexación e intereses de mora, cantidad de dinero que será pagada a la parte demandante por la demandada de autos, el día veinte (20) de diciembre de 2016, a las diez (10:00 a.m.), previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados..
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de pago convenido, es decir, 20 de diciembre de 2016; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La representación procesal del actor
La representación procesal de la demandada
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular]; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
|