REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : LP21-L-2016-000349

PARTE ACTORA: YOLEIDA QUINTERO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: YOELYS MARYURIS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de diciembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos YOLEIDA QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad 17.521.658, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089 en su condición de parte actora y la parte demandada YOELIS MARYURIS RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 18.844.015 asistida por el abogado CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, titular de la cédula 16.436.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.058, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
PRIMERA:La parte demandada YOELIS MARYURIS RODRIGUEZ MARTINEZ asistida por el abogado CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, y la parte demandante YOLEIDA QUINTERO QUINTERO, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las mismas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.069,66) los cuales entregarán a la demandante en dos (02) porciones de de Bs. 61.534,83 cada una, de la siguiente forma: la primera el 19 de diciembre y la segunda el 26 de diciembre de 2016, mediante transferencia que se hará a la cuenta signada con el número 5899 4156 1087 9184, cuenta corriente del Banco de Venezuela, aperturada en nombre de la demandante de autos.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 26 de diciembre, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La Trabajadora y su representante procesal




La demandada y su abogado asistente



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño MOnsalve