REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000192


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
OVALLES UZCATEGUI FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.422, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 76.286
APODERADO DE LA DEMANDADA:
YAN CARLOS PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.480
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, uno (1) de diciembre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. LEIRA MATHEUS VALERO, cuyo poder corre al folio 15 al 17, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Sindico del Municipio Campo Elías del estado Mérida Abg. YAN CARLOS PEREZ ROJAS, cuya designación consta agregada al expediente al folio 35. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “He sido autorizado por el ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para realizar la presente mediación tal y como consta en documento que se anexa en este acto para ser agregado al expediente, en tal sentido, se ofrece en nombre de mi representada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 146.719,13); tal y como ha sido recalculado con base a los soportes de salarios devengados por el trabajador, tal y como consta en anexos constante de 3 folios para ser agregados al expediente, asi como se descuenta del monto reclamado la cantidad de Bs. 47..613,00, por concepto de cesta ticket que ya fueron pagados al trabajador, el pago se hará el día 30 de marzo de 2017, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representado, el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se le debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE