REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000338
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
EDWIN JOSE SALAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.948, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 Y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERECON, C.A”, inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano Luis Starkis Rangel Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.352, en su condición de Director General
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de diciembre de 2.016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 5 al 7, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “KONSTRUANDINA, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 17 de enero de 2.016.
• Que el servicio prestado fue de vigilante.
• Que el horario de trabajo era de domingo a jueves de 7pm a 7 am
• Que el último salario devengado fue de Bs. 24.415,00 mensual
• Que la relación de trabajo culmino el día 15 de agosto de 2.016.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.
• Que la relación tuvo una duración de 6 meses 28 días.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2016 Salario Mensual Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota Bono Vacacional Salario Integral Días de Garantía Prestación de antigüedad acumulada
Enero 15.075,00 502,50 41,88 20,94 565,31 0 0
Febrero 20.250,00 675,00 56,25 28,13 759,38 0 0
Marzo 20.250,00 675,00 56,25 28,13 759,38 15 11390,63
Abril 24.415,00 813,83 67,82 33,91 915,56 0 0
Mayo 24.415,00 813,83 67,82 33,91 915,56 0 0
Junio 24.415,00 813,83 67,82 33,91 915,56 15 13733,44
Julio 24.415,00 813,83 67,82 33,91 915,56 15 13733,44
38.857,5
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden: 7,5 días los que multiplicados por Bs. 813,83 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 6.103,72
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden 7,5 días a razón de Bs. 813,33 para un total de Bs. 6.103,72
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden: 15 días a razón 813,33 para un total de Bs. 12.207,45
QUINTO: Por concepto de alimentación conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto el mismo no fue pagado: le corresponden 60 jornadas tomando en cuanta el valor de la unidad tributaria a razón de Bs. 177 x 3,50= 619,50 x60= para un total de Bs. 37.170,00
SEXTO:
Por concepto de salarios retenidos conforme artículo 98 en concordancia 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiente a la segunda quincena del mes de julio y la primera quincena de agosto de 2016 para un total de 30 días a razón de 813,33= 24.415,00
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.857,39).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: EDWIN JOSE SALAS MORILLO.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “SERECON, C.A”, a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.857,39), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15 de agosto de 2016), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 15 de agosto de 2015, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, contado a partir de la fecha de notificación de la demandada la cual fue el 15 de noviembre de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADA DE PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,
ABG. EDISON JOSE BRICEÑO MONSALVE
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