REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000196
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.760.470, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
GRUPO MEDICO MÉRIDA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23-06-1969, bajo el N° 311, en la persona de su Director Ejecutivo Edgar Alberto Úzcategui Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.044
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.749
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, cinco (5) de diciembre de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ AÑEZ y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 8 al 10, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. ALCIRA CHALBAUD LEON, cuyo instrumento poder corre agregado la copia al expediente al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: En este estado la parte demandada, expone: “Convengo en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.029,89); de los cuales ya se le pagaron Bs. 20.000,00, tal y como ella lo reconoce y consta en relación que se anexa en un (1) folio para sera agregado al expediente, por tanto queda una diferencia de Bs. 13.029,89 que se pagarán el dia 8 de dieciembre de 2016, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que ya se pagó en parte y lo que resta por pagar, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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