REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000340
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE EDUARDO BOHORQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 98.920
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DIMABAR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de abril del año 2003, bajo el No. 55, Tomo A-4, en la persona del ciudadano CARLOS JAVIER SULBARAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.917.380, en su condición de Representante Legal de la Entidad de Trabajo.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 92.895
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, miércoles siete (7) de diciembre de 2016, siendo las 12:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia que se inicia a esta hora la audiencia en virtud que el trabajador venia desde la población de Ejido, por tanto, comparecen la parte actora JOSE EDUARDO BOHORQUEZ ZAMBRANO, debidamente asistido del Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, así mismo comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, quien consigna poder en copias para ser agregado al expediente en 2 folios. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00); el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 11005215 de la cuenta corriente Nº 01020744420000055903, de la entidad bancaria Banco de Venezuela; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE,
APODERADO DE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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