REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA ZERPA DE MÉNDEZ y TAIRY CAROLINA BALZA GUILLÉN, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.457.425 y V-14.407.996 en su orden, Licenciada en Contaduría y Licenciada en Administración respectivamente, domiciliadas la primera en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la segunda en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.088.808 y V-8.039.052, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.133 y 73.607, en su orden. (Folios 37 y 38).
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 1992, bajo el Nº 16, Tomo A-2, bajo la denominación de EMPRESA PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROULA, S.A., posteriormente modificados sus estatutos al cambio de denominación a PROULA MEDICAMENTOS, C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el N° 16, Tomo A-1, posteriormente trasladadas sus acciones según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 234-A, R1MÉRIDA; actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), tal como se evidencia de Gaceta Oficial N° 40.538 de fecha 11 de noviembre de 2014, en la persona de la ciudadana DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.899.086, en su condición de Presidenta según nombramiento N° 252, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 421.117, de fecha 04 de junio de 2015 (Folios 170 al 178).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 12.048.410, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 75.382.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por las ciudadanas María Alejandra Zerpa de Méndez y Tairy Carolina Balza Guillén, en contra de la sociedad mercantil “Proula Medicamentos, C.A.” actualmente denominada Productos Farmacéuticos Para El Vivir Viviendo, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 23 de noviembre de 2016, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 153).
Posteriormente, por auto de fecha 28 de noviembre de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folio 154), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 04 de enero de 2017, a las 11:00 a.m. (Folio 156).
En data 12 de diciembre de 2016, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, suscrita por la parte demandada, ciudadana Dubraska Katherine Rosales Pulido, en su carácter de Presidenta ( E ) de la empresa Productos Farmacéuticos Para El Vivir Viviendo, C.A. (PROFARMACOS C.A.), asistida por la abogada Sandra Liliana Contreras, así como por la parte co-demandante, ciudadana María Alejandra Zerpa de Méndez, asistida por los abogados José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats, identificados en actas procesales, quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo por los conceptos reclamados, entregándosele a la parte co-demandante un cheque por la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 374.685,27). (Folios 163 al 179).
En esa misma fecha (12-12-2016), los apoderados judiciales de los intervinientes, así como la ciudadana Tairy Carolina Balza Guillen, en su condición de parte co-demandante, a través de diligencia inserta al folio 181, solicitaron a este Tribunal se fijara una audiencia especial, para llegar a una conciliación, donde se materializara el pago respectivo, a los fines de homologar el acuerdo alcanzado, lo cual fue acordado por este Tribunal, fijándose dicho acto para el día jueves 15 de diciembre de 2016, a las 11:00 a.m. (Folio 182).
En data correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio (15-12-2016), verificada la presencia de las partes, estas manifestaron la disposición de activar los medios alternos de solución de conflictos, señalando haber llagado a un acuerdo en relación a la ciudadana María Alejandra Zerpa de Méndez, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 374.685,27), monto que se corresponde a los conceptos demandados por prestación de antigüedad e intereses (2005-2011), antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas (2011), bono vacacional fraccionado (2011), utilidades fraccionadas (2011), vacaciones no disfrutadas y pendientes (2010-2011), bono vacacional pendiente (2010-2011), días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas (2009-2010), bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas (2009-2010), complemento de utilidades del año 2009, utilidades del año 2010, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cesta tickets de los meses de noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, salario pendiente del mes de enero de 2011, con sus correlativos intereses de mora e indexación; monto que fue cancelado mediante cheque N° S92-36004181, debitado de la cuenta N° 0102-0151-97-0000246220, del Banco Venezuela, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual, siendo verificadas en audiencia las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de ambas partes, para conciliar en el presente asunto.
Adicionalmente, en cuanto a la ciudadana Tairy Carolina Balza Guillen, declararon las partes haber llegado a un acuerdo por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 382.183,57), por todos los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad e Intereses (2005-2011), antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas (2011), bono vacacional fraccionado (2011), utilidades fraccionadas (2011), vacaciones no pagadas (2010-2011), bono vacacional pendiente (2010-2011), días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas (2010), bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas (2010), días trabajados en periodo de vacaciones de los años 2007, 2008, 2009, complemento de utilidades del año 2009, utilidades del año 2010, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cesta tickets de los meses de noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, salario pendiente del mes de enero de 2011, con sus correlativos intereses de mora e indexación, cantidad que fue cancelado mediante cheque identificado bajo el N° S92-76004180, debitado de la cuenta N° 0102-0151-97-0000246220, del Banco Venezuela, librado a favor de la demandante, solicitando ambas partes se homologara el acuerdo alcanzado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la voluntad de conciliación declarada por las partes, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas MARÍA ALEJANDRA ZERPA DE MÉNDEZ y TAIRY CAROLINA BALZA GUILLÉN y, la parte demandada, sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), por intermedio de la ciudadana DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, en su condición de Presidenta de la referida sociedad mercantil, asistida por la profesional del derecho SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRO, todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente sentencia, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
El Secretario
Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.)
Srio
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