REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de diciembre de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000378
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALVIO RICARDO ZERPA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.036.439, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA MARCANO DURÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.362, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTES CO-DEMANDADAS: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, creado mediante la Ley de Salud del Estado Mérida, de fecha 13 de junio de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida, N° 4 Extraordinario de fecha 14 de agosto de 1995, en la persona de su Director General Dr. José Ángel Ferrer Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.919.580 y, el INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, creado a través de la Ley de Salud del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, N° 4 Extraordinario, en la persona de su Director General DENIS RAMÓN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.059, carácter que consta en designación efectuada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida N° 2765, Decreto de fecha 03 de enero de 2013.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES: SUHAYL MARGARITA RINCÓN DUQUE, MARILI CALDERÓN CALDERÓN, KAREN ANABELL RAMIREZ FORERO, CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN, FATIMA MARQUEZ VERA, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° 19.162.482, 14.530.746, 19.901.058, 12.353.024, 12.776.201, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 173.805, 190.509, 190.525, 243.211, 98.761. (Folios 208, 209, 338 y 339).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: ISOLINA VARILLAS BELANDRIA, NEREIDA MARQUEZ GURYOSO, SIMON ARGENIS RAMÍREZ MARQUEZ, FRANK ROBINSON CARRERO MARQUEZ, LIBIA ELENA ODON MORENO, AURA MARITZA DAVILA SOSA, SONIA CECILIA RONDON MORENO, GREGORIA MAYIRA DAVILA RAMIREZ, CARIENE DEL VALLE SOTO PEÑA, CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, NEYLA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.467.894, 10.240.851, 10.108.904, 8.707.560, 8.076.800, 8.036.360, 16.655.058, 10.102.991, 18.125.315, 5.482.226, 8.008.297, 11.954.767, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 103.387, 110.785, 117.840, 69.683, 62.346, 45.505, 115.347, 79.222, 148.538, 50.428, 84.483, 91.098. (Folios 213 al 215).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de diferencia salarial, incoado por el ciudadano Alvio Ricardo Zerpa Vielma, en contra del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y el Instituto Autónomo Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede judicial, en fecha 28 de septiembre de 2016 (folio 333).
Posteriormente, por auto de fecha 30 de septiembre de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folio 334 y su vuelto), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 17 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 335).
En la fecha fijada, fue certificada la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano Alvio Ricardo Zerpa Vielma, acompañado de la Abogada María Virginia Marcano Durán, así como de la presencia de la apoderada judicial de la parte co-demandada Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Abogada Fátima Márquez Vera, quienes solicitaron la prolongación de la audiencia, a los fines de activar los medios alternos de solución de conflictos y llegar a un posible acuerdo, por lo cual esta instancia judicial fijó el acto correspondiente para el día martes 29 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 336).
En la celebración de la prolongación de la audiencia de mérito, no compareció la co demandada Instituto Autónomo Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Mérida. No obstante, la mencionada incomparecencia no acarrea ninguna consecuencia, al tener esta privilegios y prerrogativas de Ley. En este contexto, la parte demandada Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a través de su representante señaló que reconoce el cargo del trabajador desde el año 2013, quedando pendiente la determinación de los montos por diferencia salarial a cancelar, por cuanto depende directamente de los trámites a realizar por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por lo que no puede señalar monto específico, al obedecer a los cálculos por realizar en base a la sentencia que se dicte. En este orden, manifestó la apoderada judicial de la parte demandante, aceptar el reconocimiento del cargo desde el año 2013, solicitando el pago de la diferencia salarial derivada del reconocimiento antes efectuado por la entidad de trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, luego de verificada la facultad de la apoderada judicial del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, para convenir en el presente asunto, como se evidencia de autorización inserta al folio 363, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, a los fines de que visto el reconocimiento del cargo efectuado por la entidad de trabajo, se realicen los trámites pertinentes para la cancelación de la diferencia salarial reclamada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano ALVIO RICARDO ZERPA VIELMA y el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, por intermedio de su apoderada judicial la Abogada FATIMA MARQUEZ VERA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
El Secretario
Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.).
Srio
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