REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de diciembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA Nº 70

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000381
ASUNTO: LP21-R-2016-000048


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Gregorio José Barrios Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.819.959, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales del Demandante: José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.088.808 y V-8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.133 y 73.607, en su orden. (Consta poder apud acta a los folios 20 y 50).

Demandada: Sociedad Mercantil “Instituto de Capacitación Profesional Simón Bolívar Mérida, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 17, Tomo A-10 de fecha 11 de abril de 2007, representada por su Director General ciudadano Rubén Alberto Casares Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.993.524, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la Demandada: María Carolina Pineda Peña y Fabián Ramírez Amaral, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.038.611 y V-13.447.033, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 103.366 y 93.457 (Poder apud acta al folio 24).

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En fecha siete (07) de noviembre de 2016, mediante auto que consta agregado al folio 128 de la única pieza del expediente, se le dio entrada a las presentes actuaciones, las cuales provenían del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal A quo las envío junto al oficio distinguido con el Nº J2-449-2016 (f. 126), por el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la persona jurídica denominada “Instituto de Capacitación Profesional Simón Bolívar Mérida, C.A.” (demandada). El recurso se ejerció contra la Sentencia Definitiva que publicó el mencionado juzgado, en fecha 24 de octubre de 2016, que obra inserta a los folios 115 al 121, con sus respectivos vueltos.

Inmediatamente a la recepción del asunto, por parte de este Tribunal Superior, se procedió a la sustanciación aplicando el procedimiento ordinario de segunda instancia establecido en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto de data 15 de noviembre del año que discurre, agregado al folio 129, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2°) día hábil de despacho siguiente.

El día martes, veintidós (22) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el Alguacil de sala anunció la audiencia oral y pública de apelación concurriendo los profesionales del derecho María Carolina Pineda Peña y Fabián Ramírez Amaral, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, e igualmente, el profesional del derecho, José Ángel Zambrano Lobo, en su carácter de mandatario del demandante. Luego de la constitución del Tribunal Superior, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada, con el fin que manifestara los fundamentos del recurso de apelación y así lo hicieron. Igualmente, intervino el Abogado de la parte demandante, ejerciendo su derecho a la defensa y contestando el recurso ejercido por su contraparte en este juicio. Acto seguido, la Juez Titular procedió a realizar algunas interrogantes para esclarecer las dudas que surgieron por las intervenciones de los Abogados, y una vez que fueron aclaradas las mismas, la Juez en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró prudente diferir la sentencia oral para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

Así que, en fecha 29 de noviembre del corriente año, a la hora indicada, se anunció la continuación de la audiencia oral y pública de apelación con el fin de dictar la sentencia en forma oral; hizo acto de presencia los profesionales del derecho, Fabián Ramírez Amaral, representando a la Instituto demandado y José Ángel Zambrano Lobo, en representación del trabajador. Antes de constituirse el Tribunal, los abogados informaron al Tribunal que existía la posibilidad de la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos (conciliación); por ello, requerían que el acto fuese reprogramado, para culminar las conversaciones y finiquitar los detalles, así como obtener la aprobación del trabajador; por lo que, ante el pedimento de las partes, esta juzgadora difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día jueves primero (1ro) de diciembre de 2016, a las 09:00 a.m.; de igual forma, se le participó a las partes que podían presentar el acuerdo, de ser alcanzado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, antes de la mencionada fecha o el día del acto, y en caso de ser infructíferas las conversaciones, se dictaría la sentencia oralmente. En consecuencia, no se aperturó ese día la audiencia, reprogramándose para el 1 de diciembre de 2016, ni se grabó en la reproducción audiovisual, dejándose constancia de lo sucedido en el acta que se encuentra agregada al folio 131 y su vuelto.

En el jueves primero (1) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció la audiencia, presentándose el abogado Fabián Ramírez Amaral y el profesional del derecho, José Ángel Zambrano Lobo; acto seguido, el Tribunal se constituyó en la sala de audiencia, realizando una narración sucinta de los hechos y explicando el motivo por el cual, se constituía a las 09:34 a.m. También, se narró que hubo una conversación final entre las partes y el Tribunal para la solución del conflicto, con un medio alternativo (la conciliación). Luego, la representación judicial de la demandada-recurrente, manifestó: que ofertaba al demandante, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), para cumplir con todas las obligaciones condenadas por lo juzgadora de primera instancia; e igualmente, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) con el propósito de pagar las costas procesales. También propuso, que el pago lo podía hacer en dos (2) cuotas o partes, con fechas de pago: La primera parte, el 15 de diciembre de 2016, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que cubre: El monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) para pagar los conceptos laborales, más la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) que corresponde a las costas procesales; y la segunda parte, el 16 de enero de 2017, por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), con lo que concluiría, en esta segunda oportunidad, con el pago total de lo ofertado al demandante, resaltando que corresponde a la cantidad condenada en la recurrida más los intereses de mora e indexación y las costas procesales. Finalizada la exposición de la representación judicial del Instituto demandado, se le concedió el derecho de palabra al profesional del derecho José Ángel Zambrano Lobo, quien en nombre y representación del trabajador aceptó la propuesta del referido centro de capacitación.

Por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos, se le informó a los presentes que el Tribunal Superior resolvería lo conducente en actuación separada y en consecuencia, se entendía que el recurso de apelación esta desistido por la pérdida de interés dada la resolución alternativa.

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:


-III-
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
DEL TRIBUNAL SUPERIOR

De lo antes expuesto, se observa que lo acordado por las partes es producto de una conciliación voluntaria. Además, es criterio de esta Sentenciadora, promover la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo preceptuado en las normas 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, que prevén que son parte del Sistema de Justicia, los medios alternativos de solución de conflictos, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos que establece la Ley a favor del justiciable. Es de destacar, que él o la Juez en estas conciliaciones, debe tener presente la obligación prevista en el dispositivo 5 eiusdem. Así la situación del caso en concreto y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), derivó de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio y visto que la –conciliación- no es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley, donde la representación judicial de la demandada y condenada de autos, realizó un ofrecimiento que fue aceptado por la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial; es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes y el pago ofrecido, como consta en las actas procesales e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Visto que la parte demandada hizo una propuesta acorde con la recurrida y en efecto, ofreció una cantidad de bolívares para cumplir con su obligación a favor del demandante, la cual fue aceptada por su apoderado judicial, quien tiene facultades especiales para ello; y al entenderse desistido el recurso de apelación, por existir una pérdida de interés procesal al solucionarse el conflicto con la conciliación, es por lo que este Tribunal declara, desistida la apelación y se homologa el acuerdo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en consecuencia, se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión a los fines de las anotaciones correspondientes, y sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste el último pago. En caso de que se incumpla con lo pactado, se ordena aplicar el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la parte no cumplida y a partir de la fecha del incumplimiento.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía



La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto





En igual fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.









La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto


























1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
GBP/sdam.