REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de diciembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA Nº 71

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000061
ASUNTO: LP21-R-2016-000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Vanessa Carolina Fuentes Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.692, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la Demandante: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jeréz, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elías Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, actuando con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, y apoderados judiciales de la demandante, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Consta instrumento poder a los folios 04 al 06).

Demandada: Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en la persona del ciudadano Omar Adolfo Lares Sánchez, en su condición de Alcalde.

Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida: Yan Carlos Pérez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.480 (Consta a los folios 23 y 24, la designación de Síndico Procurador del Municipio Campo Elías).

Motivo: Cobro de Conceptos Laborales. (Recurso de Apelación).



-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016 (folio 62 de la única pieza del expediente), junto al oficio Nº J2-486-2016, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y mediante el cual envía el expediente original, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, al no estar conforme con la decisión publicada en data veintisiete (27) de octubre de 2016, por el referido Juzgado, que declaró: “SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana VENESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.”.

Una vez que el Tribunal recibió por auto el asunto, se procedió a la sustanciación aplicando lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1, y en auto de fecha 29 de noviembre de 2016, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m. (folio 63).

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, es decir, el día lunes cinco (5) de diciembre de 2016, a la hora fijada (9:30 a.m), el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias, hizo el anuncio del acto, informando de la no asistencia de la parte demandante-recurrente, circunstancia que fue verificada por la Juez del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se deja constancia de la incomparecencia de la apelante, quien no asistió por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido (folio 64).

Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo previa las consideraciones que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.

En el presente caso, se verificó que el día lunes 5 de diciembre de 2016, la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.692, no compareció por si, ni por intermedio de sus Abogados, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron a la representación judicial de la demandante a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede este Tribunal aplicar lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Destacado de este Tribunal Superior).

En este orden, es de aludir que del contenido de la disposición adjetiva se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Ronald Eduardo Calderón Jerez, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida y apoderado de la demandante, en contra de la Sentencia Definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data veintisiete (27) de octubre de 2016, conforme a la disposición 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Ronald Eduardo Calderón Jerez, actuando con la condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida y apoderado de la ciudadana Vanessa Fuentes, en contra de la Sentencia Definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data veintisiete (27) de octubre de 2016, conforme a la disposición 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana VENESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano S[í]ndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, conforme lo tipifica el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.”

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía

La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto


En igual fecha y siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto

1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
GBP/sdam.