JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ANTECEDENTES
En fecha 01 de diciembre de 2016, fue recibida ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y sus recaudos anexos, previa distribución por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la misma interpuesta por la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.376.395 y hábil, a través de sus apoderados judiciales, abogados GLADYS JUSTINA CÁRDENAS DE ÁVILA y GABRIEL ÁVILA ROSALES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.471.409 y V-5.417.328, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.675 y 77.075, respectivamente, contra los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.338 y V-14.440.065, respectivamente; en virtud de considerar que le fueron conculcados derechos y garantías constitucionales.
Por auto de la misma fecha 01 de diciembre de 2016, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley al presente Recurso de Amparo Constitucional, se formó expediente, asignándosele según nomenclatura propia, el número 29221, y se acordó que por auto separado resolvería lo conducente (folio 22).
Este es en resumen el historial de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y este Tribunal para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Los abogados GLADYS JUSTINA CÁRDENAS DE ÁVILA y GABRIEL ÁVILA ROSALES, apoderados judiciales de la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO, interpusieron la presente ACCIÓN DE AMPARO COºNSTITUCIONAL en los siguientes términos:
“Omissis…que nuestra Representada la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO, supra identificada, procedió en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2007, a efectuar un CONTRATO DE (sic) PRELIMINAR DE COMPRA-VENTA, sobre un Bien Inmueble consistente él (sic) mismo en un Apartamento distinguido con el N’ 51, ubicado en el Piso 5, del Edificio “General Dávila”, con un área de 84,48 mts2, ubicado en la Avenida 3 Independencia entre las Calles 21 y 22, Municipio Libertador del Estado Mérida; (…); con los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO (…).
(…), como consecuencia de lo establecido y dispuesto por la Cláusula QUINTA del ya señalado CONTRATO DE (sic) PRELIMINAR DE COMPRA-VENTA, nuestra Representada comenzó a HABITAR Y VIVIR dentro del Apartamento supra señalado estableciendo en él (sic) mismo su Domicilio y comenzando a detentar la POSESIÓN en atención a lo dispuesto por el Artículo 772 del Código de (sic) Civil; la cual ha permanecido incólume durante todo este decurso de tiempo en virtud Ciudadano (a) Juez (a), a que hoy día dicha Negociación; vale decir, el aludido CONTRATO DE (sic) PRELIMINAR DE COMPRA-VENTA, permanece plenamente vigente dentro del ámbito legal ya que las Partes Contratantes AÚN NO LO HAN RESUELTO, NI LO HAN CONCRETADO PLENAMENTE COMO TAL.
(…); todo ello motivado a las conductas omisivas, dolosas y dilatorias que efectuaron en múltiples ocasiones en contra de esta última los ciudadanos JESUS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO, supra identificados; y como consecuencia de tales hechos tubo (sic) necesaria y forzosamente que proceder a Demandar a estos últimos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(…), dicha acción judicial fue Admitida en fecha Quince (15) de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro del Expediente signado con el Nº 27.765.
(…), esta circunstancia evidencia fecha de fehacientemente de la Constancia que a tales fines profirió dicho Juzgado en fecha Once (11) de Agosto de 2014. (…)
(…), es el caso que con la predescrita irrupción de manera ilegal y arbitraria que efectuaron los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO, Ya supraidentificados, al interior del Apartamento donde nuestra Representada tiene constituido su Hogar y su Domicilio, estos ciudadanos Violentaron de manera Flagrante el Derecho Constitucional a la VVIENDA y el HOGAR; así como Violentaron de manera Flagrante el Derecho Constitucional a la PROPIEDAD, normas estatuidas en los Artículos 82 y 115 ambos inclusive Constitucionales.
(…), es sobre la base de las aseveraciones y hechos anteriormente expuestos, y en vista de la Violaciones Constitucionales aquí deladas (sic), y haciendo uso de las facultades expresas que nos fueron conferidas por nuestra Representada, que procedemos de manera formal a Demandar como en efecto formalmente Demandamos del Juzgado a su digno cargo proceda a dictar AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de nuestra Representada la ciudadana ANDREINA GUTIERREZ CARO, (…); a través del cual se Ordene EL INGRESO INMEDIATO de esta última al APARTAMENTO distinguido con el Nº 51, ubicado en el Piso 5, del Edificio “General Dávila”, con un área de 84,48 mts2, ubicado en la Avenida 3 Independencia entre las Calles 21 y 22, Municipio Libertador del Estado Mérida; (…); y a la vez sea consecuentemente Decretada la correspondiente Medida Cautelar de Secuestro que redunde en la Tutela Jurídica Efectiva respecto al Derecho Constitucional de la Propiedad sobre los (sic) todos los bienes muebles, todas las pertenencias personales, enseres domésticos, línea blanca, línea marrón; así como las sillas y todos los equipos y maquinas odontológicas propiedad de nuestra Representada.
Omissis”
II
MOTIVA
Este Juzgador al analizar el escrito de amparo, presentado por la parte accionante, ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO, a través de sus apoderados judiciales, abogados GLADYS JUSTINA CÁRDENAS DE ÁVILA y GABRIEL ÁVILA ROSALES, observa que alega la violación de derechos fundamentales, consagrados en los artículos 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la supuesta vulneración al derecho a la vivienda y el hogar, así como el derecho a la propiedad, por las diversas situaciones o vías de hecho, orientados a decir de la parte accionante, de manera dolosa a perturbar la posesión legítima que desde el 28 de octubre de 2007, comenzó a ostentar la aquí accionante en amparo, sobre el bien inmueble objeto de la negociación que surgió entre los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO y la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO, en relación a un CONTRATO PRELIMINAR DE COMPRA-VENTA, el cual fue consignado junto con el presente escrito de amparo, marcado con la letra “B”.
Ahora bien, es necesario destacar que cursa por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la causa civil Nº 27765, la cual se trata de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO contra los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO, la misma se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, y realizada la revisión del expediente en referencia, se trata del contrato de opción a compra-venta sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 51, del Edificio “General Dávila”, piso 5, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre Calles 21 y 22, de la ciudad de Mérida, Parroquia “El Sagrario”, Municipio Libertador del Estado Mérida. Siendo este bien inmueble el señalado por la aquí accionante como el objeto el presente recurso de amparo, por la supuesta vulneración al derecho a la vivienda y a la propiedad, por cuanto se han suscitado diversas situaciones de hecho, orientadas a perturbar la posesión legítima que desde el 28 de octubre de 2007 (fecha del contrato) ostenta la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO. Por tal motivo, considera quien suscribe que no resulta procedente y ajustado a derecho conocer del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto la revisión y pronunciamiento sobre el mismo, pudiera comprometer mi criterio para conocer y decidir la casa 27765, y conllevar a un posible adelanto de opinión; es por ello, que a los fines de garantizar la transparencia, imparcialidad e idoneidad en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, me ABSTENGO de conocer del presente AMPARO CONSTITUCIONAL y deberé remitir el presente expediente a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se abstiene de conocer el presente recurso de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ANDREINA GUTIÉRREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.376.395 y hábil, a través de sus apoderados judiciales, abogados GLADYS JUSTINA CÁRDENAS DE ÁVILA y GABRIEL ÁVILA ROSALES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.471.409 y V-5.417.328, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.675 y 77.075, respectivamente, contra los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BETANCOURT ROJAS y KIRA ALEJANDRA COTSONIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.338 y V-14.440.065, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución a los fines de que conozca del presente recurso de amparo constitucional.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ OLIVEROS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
CCG/LQR/vom