JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NURIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.686, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO y FRANCISCO JOSÉ DÁVILA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.070.265 y 4.068.231 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.626 y 24.021 en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles.
DEMANDADO: PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.707.148, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ROSA BEATRIZ VELASQUEZ VELASQUEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.700.262 y 6.848.535 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.174 y 169.080 en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 21 de abril del año 2016, por la ciudadana NURIA GÓMEZ asistida por los abogados MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO y FRANCISCO JOSÉ DÁVILA AVENDAÑO, contra el ciudadano: PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS. Por: PARTICIÓN DE BIENES, quedando por distribución en este Tribunal, en la misma fecha (folio 04).
Encontrándose la presente causa, en estado de ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, en diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2016; ambas partes consignaron escrito de transacción que obra agregado a los folios 92 y 93 del presente expediente, suscritos por la parte demandante, ciudadana NURIA GÓMEZ asistida por los abogados MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO y FRANCISCO JOSÉ DÁVILA AVENDAÑO, y por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) …Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido en lo siguiente: 1) La parte actora, reconoce que el inmueble conformado por un local integrante del Mercado Principal de la ciudad de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, situado en la Planta Baja, Modulo “C”, signado con el Nro V-86, con área de cinco metros cuadrados con seis centímetros (5,06 m2), alinderado así: FRENTE: Pasillo de acceso, FONDO: Pasillo interno de servicio, COSTADO DERECHO: Pasillo de acceso y COSTADO IZQUIERDO: Local Nro V-85, adquirido a nombre del ex conyugue, PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS según consta el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de la anterior Distrito hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre del 1991, registrado bajo el Nº 42, Tomo 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, es exclusiva propiedad del mismo por haberlo adquirido antes de contraer matrimonio y por cuanto no forma parte de la sociedad conyugal , no teniendo nada que objetar al respecto. 2) Ambas partes para poner fin al presente proceso, realizaran la partición amistosa de los bienes de la siguiente manera, los bienes que adquirimos durante la unión conyugal son los siguientes: Se le adjudica en propiedad a la ciudadana NURIA GOMEZ; Un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa para habitación sobre ella construida, distinguida con el Nro 23-B, de la Vereda 11, Sector 01, ubicada en la Urbanización El Entable, Jurisdicción de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de terreno de ciento setenta y dos metros cuadrados con setenta y dos décimas (172,72 mts2), adquirido a su nombre por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre del 2004, bajo el Nro, 35, folios 273 al 277 del Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre, cuyos linderos y medidas, constan en el citado documento de adquisición, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Igualmente se le adjudica a la ciudadana Nuria Gómez, un lote de terreno ubicado en el Cementerio Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador, del Estado Mérida, conformado por una parcela signada con el Titulo Nro 378, cuyas dimensiones son de un metro de ancho por dos metros de largo, adquirido según documento de fecha 11 de julio del 1993, por ante la Sindicatura Municipal del Concejo del anterior Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida. Se le adjudica en propiedad al ciudadano PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS; Un inmueble consistente en una vivienda distinguida con el Nro 27, destinada a vivienda principal y los derechos y acciones sobre la parcela de terreno de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicado en la Urbanización Tierra Tachirense, Aldea Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa Nro 27, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, adquirido a nombre de los conyugues, en fecha 30 de abril del 2012. por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nro 2012-527, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 437-18-15-1-2152, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Numero 2012-528 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 437-18-15-1-2153 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en donde a través de un crédito hipotecario, se constituto hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble, la cual fue liberada conforme a documento autenticado inicialmente por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre 2012, bajo el Nº 27, Tomo 396 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Nro 2012-527., Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro 437-18-15-1-2152, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Numero 2012-528 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro 437-18-15-1-2153 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Dicha vivienda, tiene un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros (54,84 mts2)m y consta de; Sala-Comedor, cocina, tres (3) habitaciones,un baño y la parcela de igual numeración, sobre la cual se encuentra construida, tiene un área aproximada de ciento cincuenta y ochos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (158,25 mts2), cuyos linderos y medias, constan en los ciados documentos de adquisición, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Igualmente se le adjudica en propiedad al ciudadano Pablo Emilio Velazco Contreras, un vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: Motocicleta; TIPO: Enduro; USO: Particular; AÑO MODELO: 2013; COLOR: Gris; MARCA: Keeway; MODELO: TX SM 200; SERIAL DEL MOTO: KW164FML1410718; SERIAL DE CARROCERIA: 8122K1M25DM009953; PLACAS: AA30951 según Cerificado de Origen del Vehiculo Nro BW-074897, de fecha 26 de julio del 2013, emanado del Instituto Nacional de Trasporte Terrestres. Y la totalidad de las cantidades de dinero que por prestaciones sociales y el fideicomiso que corresponda, y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder como profesor al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Táchira. La parte actora en compensación por la parcela del cementerio Municipal, entrega al apoderado de la parte demandada, Pablo Emilio Velazco Contreras, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en moneda de curso legal, los cuales declara recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, de esta manera damos por terminado el juicio, solicitando del Tribunal homologue la transacción realizada, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente. De igual manera, las partes solicitan al Tribunal, una vez dictada la homologación solicitada, se sirva oficiar a las oficinas registrales correspondientes, a los fines legales consiguientes…” (omisis)
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadana NURIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.686, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por los abogados MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO y FRANCISCO JOSÉ DÁVILA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.070.265 y 4.068.231 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.626 y 24.021 en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles; y la parte demandada el abogado CARLOS JOSÉ CASTILL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.080, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.707.148, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por la ciudadana: NURIA GÓMEZ parte demandante, y el ciudadano: PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS parte demandada, quienes en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandante como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, incoado por la ciudadana NURIA GÓMEZ contra el ciudadano: PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS. Por: PARTICIÓN DE BIENES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará oficiar a las oficinas registrales correspondientes a los fines legales consiguientes, y se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), y se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 29.119
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