REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2016-000212
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.940.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.204.472 y V.- 12.447.082 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.464 y 98.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GONZALO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.164, en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de diciembre de 2016, siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.940, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano GONZALO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.164, y su abogado asistente JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.055, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento, en razón, que lo que lo unió con el demandado fue una relación de tipo Civil, por lo que nunca se constituyo una relación laboral entre mi persona y el demandado de autos, y aclarado en esta audiencia que no hubo relación laboral. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño M.
Los Presentes,
FRANCISCO AVENDAÑO PLAZA ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
GONZALO PEÑA PEÑA JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA
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