REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO: LP21-L-2016-000356
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBEIRO ABAD DUGARTE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.964.493.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.558.146 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 75.559.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EJIDO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 2, Tomo 115–A R1MERIDA, de fecha 31 de Julio del año 2009, representada legalmente por los ciudadanos ARGIMIRO JOSÉ PINEDA ROJAS, YOLERIS DEL VALLE MARQUINA JIMENEZ Y OSCAR YOVANY LOBO MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.268.193, V.-12.413.049 y V.-12.349.468.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto que la parte actora ciudadano ALBEIRO ABAD DUGARTE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.964.493, no subsano ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2016, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días martes 29 de noviembre de 2016 y martes 13 de diciembre de 2016, ya que la notificación consta en autos en fecha 28 de noviembre de 2016 y no hubo despacho ni audiencia en este Tribunal desde el día miércoles 30 de noviembre de 2016 hasta el día lunes 12 de diciembre de 2016 ambas fechas inclusive, en razón del reposo medico de la Juez que preside este Despacho, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguna, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
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