REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 02980
SOLICITANTE(S): WILMER ALEXIS OSORIO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.204

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.204, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.648, actuando por interés propio, en su carácter de padre de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar los derechos y acciones de un bien inmueble, ubicado en el Desarrollo Habitacional “ Los Bucares” aldea el chama, Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta en Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Octubre del 2010, Bajo el N°2010.1375, folios 29459-29459 y 29460-29460-29460, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°373.12.8.6.199, correspondiente al libro del Folio real del año 2010. Igualmente el solicitante manifiesta que su hija comprara los derechos y acciones sobre el inmueble arriba señalado con el dinero producto de procedencia lícita y de su propio peculio. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano WILMER ALEXIS OSORIO, la opinión de la adolescente, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº02980, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de los ciudadanos MARIBEL PRIETO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.902.806, GREICY CAROLINA CONTRERAS PRIETO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-20.828.092, WILMER ALEXIS OSORIO PRIETO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-25.793.319 Y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.037.960. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano WILMER ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.204, en su carácter de Curador Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIO.

Samantha/ Exp. 02980.-