REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 03041
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN MURGUEY GUTIERREZ y MERLE VIANET VILLEGAS DE MURGUEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.983.318 y V-11.816.515

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MURGUEY GUTIERREZ y MERLE VIANET VILLEGAS DE MURGUEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.983.318 y V-11.816.515, debidamente asistidos por la abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado N° 47.420, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado niño proceda a comprar el 50% de los derechos y acciones de un bien inmueble, ubicado en el piso 2, de las Residencias Lord Center, de la Ciudad de Caracas, Avenida el Lago, Vollmer y Avenida Urdaneta, en la Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de febrero de 2011, bajo el N° 2011.959, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.21.624 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00).----------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos JOSE DEL CARMEN MURGUEY GUTIERREZ y MERLE VIANET VILLEGAS DE MURGUEY, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03041, se desprende que la operación que se requiere realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL 50% DEL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA TERESA DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.822, en su carácter de Curadora Especial, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------

LA JUEZ SUPLENTE,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SRIO.