REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre del 2016.
206º y 157 º

Asunto Nro. 03097

SOLICITANTE: SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.559
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.559, debidamente asistida por la abogado BELKIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 128.008, quien actúa en representación de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 06 años de edad, E SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 05 años de edad, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos SELENA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOHAN DAVID AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.728. En fecha 22-11-2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08-12-2016 a las 02:00 p.m. Al folio 22 y 23, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de los niños de autos.
Ahora bien, analizadas como ha sido las declaraciones de la ciudadana: SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como madre de sus hijos ciudadanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA Y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOHAN DAVID AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.728. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños IVAN DAVID Y BELGICA JOHANA junto con la ciudadana SELENIA MAIGUARY BARRIOS INFANTE como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOHAN DAVID AVENDAÑO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 15 de diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

Samantha/ Exp 03097.-