Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º

Expediente No. 16623

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN MILAGROS FLORES MONSALVE y JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.577.011 y V-11.990.334.

ABOGADO ASISTENTE: ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.954.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 año de edad.

MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 27-10-2016, por los ciudadanos CARMEN MILAGROS FLORES MONSALVE y JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO, plenamente identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Marzo del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 037, inserta al folio 04 de la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.954. En fecha 17-11-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, teniendo resulta positiva, tal como consta al folio 17 de la presente causa. En fecha 07-12-2016 a las 09:30am, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos CARMEN MILAGROS FLORES MONSALVE y JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hija, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, este Tribunal prescindió de escuchar la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por su corta edad. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos CARMEN MILAGROS FLORES MONSALVE y JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN MILAGROS FLORES MONSALVE y JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.577.011 y V-11.990.334, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 01 de Marzo del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 037, inserta al folio 4 y 5 de la presente causa. En beneficio de la niña de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano JOSE GREGOIO RAMOS CASTRO, se tendrá un régimen abierto, permitiéndole visitar a su hija cuantas veces lo deseen, siempre y cuando dichas visitas no afecten el normal desarrollo de las actividades de la niña. De la misma manera, los periodos vacacionales sean alternados entre la madre y el padre. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO, se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), mediante mensualidades adelantadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante el depósito en la cuenta de ahorros de la progenitora la ciudadana CARMEN MILAGROS FLORES MONSALVE N°: 0137-0032-08-0000463362 del Banco Sofitasa, con un incremento del 20% anual. Igualmente, el padre pagará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) en el mes de agosto y la cantidad de DOCE MIL BVOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) para el mes de diciembre de cada año, dichos bonos tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual de cada año. ASI SE DECIDE.
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE



Samantha/ 16623.-