REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, 19 DE DICIEMBRE DE 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 13304
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORA MARIA SANTIAGO IZARRA y JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, oficinista la primera, agricultor el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.987.938 y V-11.709.667, en su orden, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto la primera por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Miguel Villamizar y Yulimar del Valle González Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.757.422 y V-16.443.143 respectivamente en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.175 y 130.189; domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo por su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles; en nuestro carácter de partes demandante y demandada por partición y liquidación de bienes conyugales, causa contenida en el Expediente No. 13.304 cursante por ante este Tribunal; ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar: Con el fin de dar por terminado el juicio por demanda de partición y liquidación de los bienes de fortuna adquiridos durante nuestra sociedad conyugal, causa contenida en el Expediente No. 13.304 cursante por ante este Honorable Tribunal, han convenido de mutuo acuerdo en partir, liquidar y adjudicar los bienes de fortuna existentes en los términos que indicamos a continuación: PRIMERO: UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, COLOR BLANCO, MODELO CAMION M2 106, AÑO 2008, TIPO CHASIS, CLASE CAMION, PLACAS A59AF6A, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, SERIAL N.I.V. 3ALACYCS28DY93478; SERIAL CARROCERIA 3ALACYCS28DY93478; SERIAL
CHASIS 3ALACYCS28DY93478; SERIAL MOTOR 90697900680113; NRO. PUESTOS 3, NRO. EJES 2, TARA 4904, CAPACIDAD CARGA 12096 KGS. Adquirido a nombre de José Saturnino Santiago Quintero, conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 27199172 (3ALACYCS28DY93478-1-1), de fecha 30 de Septiembre de 2009, No. De Autorización 939CAU197247, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Valorado en Bs. 60.000.000,00. SEGUNDO: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, MODELO SILVERADO/SILVERADO LT 4X, AÑO 2008, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, PLACAS A48AB9A, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, SERIAL N.I.V. 1GCEC14J18Z18Z189965; SERIAL CARROCERIA 1GCEC14J18Z18Z189965; SERIAL CHASIS 1GCEC14J18Z18Z189965; SERIAL MOTOR C8Z189965, NRO. PUESTOS 3, NRO. EJES 2, TARA 2903, CAPACIDAD CARGA 698 KGS. Adquirido a nombre de José Saturnino Santiago Quintero, conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 110201480358 (1GCEC14J182Z189965-3-1), de fecha 20 de junio de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, No. DE AUTORIZACION 0294GG131330. Valorado en Bs. 10.000.000,00. TERCERO: Un inmueble conformado por un lote de terreno y las mejoras de una casa de habitación con su correspondiente moblaje y delimitado con su respectiva cerca en contorno, ubicado en el sitio conocido como La Padilla, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con vía de penetración. SUR: antes terreno de Ezequiel Rondón, hoy propiedad de José Saturnino Santiago Camacho. ESTE: antes propiedad de Marcos Quintero, hoy terrenos de Asunción Quintero y OESTE: antes terreno de Secundino Santiago Díaz, hoy de José Saturnino Santiago Camacho. Adquirido este inmueble así: el lote de terreno conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha, quince (15) de noviembre de (2007), bajo el No. 39, Tomo 14 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el indicado año, y las mejoras de la casa de habitación por haberlas construido con trabajo y recursos propios de la Sociedad Conyugal. Valorado este inmueble en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,oo). CUARTO: Un galpón o local para comercio, paredes de bloque, techo de acerolit sostenido con cerchas y omegas, pisos de cemento rustico, tres portones de hierro corredizos, construido de tubo estructural, paredes con bloque ventilado, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y de luz eléctrica, dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: con terreno propiedad de Magdaleno Montilla, en una extensión de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.), divide pared de bloque. SUR. Con terreno y mejoras propiedad de José Saturnino Santiago Quintero, en igual extension a la anterior, divide pared de bloque. ESTE, con terreno y mejoras del mismo José Saturnino Santiago Quintero, en una extensión de once metros con trece centímetros (11,l3 mts.), divide pared de bloque y portón de hierro y OESTE: Carretera vía a la Culata, en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.). Un estacionamiento construido de cemento rustico, encerrado de paredes de bloque, techo de acerolit, muro de contención, vigas de riostra y vigas de corona, con sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE, con propiedad de Magdaleno Montilla, divide pared de bloque, en una extensión de treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros (36,66 mts.). SUR: con propiedad de Carmen Ramona Rendón de Rojas, divide pared de bloque, en una extensión de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts.). ESTE: con terreno de Saturnino Santiago, divide pared de bloque, en una extensión de veintisiete metros (27,oo mts.) y OESTE: con terreno y mejoras de José Saturnino Santiago Quintero, dividen portones de hierro y pared de bloque, en una extensión de veintisiete metros (27,oo mts.). Se aclara que el galpón que se construyó originalmente se le hicieron divisiones internas, y a la presente fecha existen tres galpones denominados “A”, “B” y “C”, con sus propias características paredes de bloque, techo de acerolit sostenido con cerchas y omegas, pisos de cemento rustico; específicamente el galpón central o identificado con la letra “B”, con su respectivo portón de hierro tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE, en una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts.); con carretera vía a la Culata. FONDO, en igual extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts.); con terreno de Saturnino Santiago, divide pared de bloque, COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO, en extensión de veinte metros (20,oo mts.), cada lateral con las paredes de bloques de los otros dos locales identificados con las letras “A” y “C” propiedad de José Saturnino Santiago Quintero, dividen las mismas. Este local en su parte alta tiene una mezzanina para funcionamiento de una oficina. Este inmueble fue adquirido así: el lote de terreno conforme a documentos de compra protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, en fechas 17 de abril del 2008, registrado bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre y01 de junio de 2005, bajo el No. 13, Tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año; y las mejoras de los galpones conforme a documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha 28 de enero de 2013, bajo el No. 20, Protocolo Primero, Tomo I del Primer Trimestre del año 2013. Valorados en Bs. 100.000.000,oo). QUINTO: Derechos y Acciones sobre un inmueble conocido como “La Toma”, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE y SUR, con terreno de José Saturnino Santiago Camacho. ESTE, con la Quebrada del Hoyo de Agustín y OESTE, con el filo de la Canoa. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de noviembre del dos mil siete (2007), inserto bajo el No. 38, Tomo 14 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el indicado año. Valorado en (Bs. 80.000.000,oo). Total inventario de los bienes CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo. En relación a estos bienes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo que los mismos sean adjudicados así: En un Cien por ciento (100%) se le adjudica a la Ciudadana NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, en plena propiedad, posesión y dominio y por los mismos valores indicados en el inventario de los bienes aquí especificados: PRIMERO: el bien inmueble identificado en el numeral TERCERO del inventario; con la misma ubicación, linderos, características y demás especificaciones indicadas. Valorado este inmueble en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,oo). SEGUNDO: el bien mueble (Vehículo) identificado en el numeral SEGUNDO del inventario; con las mismas características y demás especificaciones señaladas. Valorado en Bs. 10.000.000,00. Valor total de los bienes adjudicados a la ex cónyuge NORA MARIA SANTIAGO IZARRA Bs. 150.000.000,00 y para compensarle la diferencia habida en el inventario de los bienes aquí liquidados y adjudicados de por mitad que es de Bs. 10.000.000,oo, excluyendo el lote de terreno que de mutuo acuerdo convenimos en que le sea adjudicado a todos nuestros hijos; el ex cónyuge JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, conviene y gestiona de forma inmediata la compra a nombre de NORA MARIA SANTIAGO IZARRA del apartamento que tiene en condición de inquilino en esta Ciudad de Mérida, el cual es propiedad del Ciudadano Víctor Hugo Rondón, y que está siendo ocupado actualmente por la ex cónyuge NORA MARIA SANTIAGO IZARRA y los hijos; apartamento que está situado en el Nivel 3 del Edificio “C” Cardenal del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS 3 ASES, ubicado en el Sector El Llanito, intersección de la Avenida Las Américas y Cardenal Quintero, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, No. Catastral 02-17-10-09, con un área de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,oo M2.), distinguido con el No. C-3-1, consta de un recibo -comedor; tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una cocina -oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento y comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR, fachada principal del edificio. ESTE, con el apartamento C-3-4. NORTE, en parte con pasillo de ventilación, en parte con ducto de basura y en parte con pasillo de circulación y OESTE, con la fachada lateral izquierda del edificio. Le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación del Edificio de 2,857143%, según Documento de Condominio. Valorado este bien inmueble en Bs. 10.000.000,oo. Compra que se evidencia conforme a documento de adquisición autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2016 , inserto bajo el No. 40, Tomo 80, Folios 158 -161, se presenta adjunto y es parte integrante de este convenimiento. Queda de esta forma paga y adjudicada la cuota parte de la ex cónyuge Nora María Santiago Izarra por un monto total de Bs. 160.000.000,oo. Igualmente se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio en un Cien por ciento (100%) al Ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, y por los mismos valores indicados en el inventario de los bienes aquí especificados: PRIMERO: el bien inmueble identificado en el numeral CUARTO del inventario; con la misma ubicación, linderos, características y demás especificaciones señaladas. Valorado este inmueble en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo). SEGUNDO: el bien mueble (Vehículo) identificado en el numeral PRIMERO del inventario; con las mismas características y demás especificaciones indicadas. Valorado en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Dejando claridad que estos locales quedan en comunidad con el Ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO CAMACHO (quien es su padre) por la compra que realizo equivalente a un veinticinco por ciento (25%), conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de noviembre del 2007, inserto bajo el No. 08, Tomo 14 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el indicado año. Queda de esta forma paga y adjudicada la cuota parte del ex cónyuge José Saturnino Santiago Quintero por un monto total de Bs. 160.000.000,oo. Así mismo convienen que el bien inmueble identificado en el NUMERAL QUINTO: Derechos y Acciones sobre un inmueble conocido como “La Toma”, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE y SUR, con terreno de José Saturnino Santiago Camacho. ESTE, con la Quebrada del Hoyo de Agustín y OESTE, con el filo de la Canoa. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince de enero del dos mil siete (2007), inserto bajo el No. 38, Tomo 14 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha Notaria en el indicado año. Valorado en (Bs. 80.000.000,oo). Se lo adjudicamos en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, posesión y dominio a nuestros hijos: CARLOS JOSE SANTIAGO SANTIAGO, KEVIN JOSUE SANTIAGO SANTIAGO, IVONE CARILYN SANTIAGO SANTIAGO y KEILY NAZARETH SANTIAGO SANTIAGO, todos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-21.185.402; V-21.185.403; V-24.373.473, los tres primeros, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.549.510 y adolescente la ultima. De igual forma se deja constancia que el Ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, queda comprometido a continuar pagando la deuda o saldo restante por concepto de dos préstamos otorgados por el Banco Provincial al Ciudadano José Saturnino Santiago Quintero, quedando la ex cónyuge NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, liberada de toda responsabilidad financiera con el Banco Provincial, y así lo convienen expresamente las partes. Así mismo se aclara que los bienes que se hizo mención en la demanda y que aquí no se mencionaron es porque ya anticipadamente los cónyuges habían dispuesto de ellos, tal es el caso de un vehículo identificado en el numeral octavo y una firma personal identificada en el numeral quinto del libelo de demanda. Hechas como han sido equitativamente todas y cada una de las adjudicaciones respectivas y liquidada la comunidad de bienes conyugales, quedan cada uno en posesión legítima de nuestros respectivos haberes; con todos los usos, costumbres, entradas y servidumbres aquí acordadas y las que por ley o títulos anteriores les correspondan o pudieran corresponderles a los referidos bienes inmuebles, libres de todo gravamen, deuda u obligación y quedamos obligados al saneamiento de ley recíprocamente. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, siendo adjudicado los bienes a ambas partes, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13304 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
wasc