Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15331
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha lunes 19 de Diciembre del 2016, entre los ciudadanos MARCELA NIÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.390.770 y el ciudadano NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.029.044, a favor de su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda en fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, los cuales serán entregados a la progenitora en dos porciones iguales en forma directa y personal quien firmara un recibo, SEGUNDO: el padre acuerda dos bonos especiales para el mes de julio, 25 y 31 de diciembre en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), los cuales serán entregados a la progenitora. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar cada uno de los gastos extras que susciten por consultas médicas en general, medicinas, y cualquier otro gasto que se pudiera requerir el adolescente; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 19 de diciembre de 2016, por los ciudadanos MARCELA NIÑO LOBO y NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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