Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15820
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: XIOMARA COROMOTO RINCON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.847.474
DEMANDADO: JUAN MANUEL PARRA SULBARAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.798.371
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 19/10/2016, presente los ciudadanos XIOMARA COROMOTO RINCON ROSALES y JUAN MANUEL PARRA SULBARAN, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonos en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad, en los siguientes términos: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000Bs) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de la progenitora del banco mercantil, con un ajuste anual del 20%, y dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000Bs), cada uno, los cuales serán depositados en la misma cuenta, ambos padres se comprometen en cubrir los gastos extras que susciten por medicinas, consultas medicas y otros que requiera la niña. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos XIOMARA COROMOTO RINCON ROSALES y JUAN MANUEL PARRA SULBARAN, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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