Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de DICIEMBRE de 2016
Asunto Nro. 11549
DEMANDANTE: HOFFMAN ENRIQUE GUTIERREZ ARIAÑO, MARY CARMEN GUTIERREZ ARIAÑO, ADRIANA SOLEDAD GUTIERREZ ARIAÑO, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ ARIAÑO, NATASHA ANDREA GUTIERREZ REMOLINA, YESSIKA CAROLINA GUTIERREZ REMOLINA, Y LA ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
DEMANDADOS: OLGA KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, HOFFMAN ALBERTO GUTIERREZ CONTRERAS y FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ, ELIDE DEL CARMEN MARCANO
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Siendo la oportunidad para emitir los pronunciamientos sobre al Presupuesto Procesal alegado por la apoderado judicial de la parte demandante ABG. JAVIER DE JESUS VERA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.373 y por cuanto el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que en la fase de sustanciación las partes podrán hacer valer las observaciones referentes a cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos procesales, defectos del proceso o de la relación procesal bajo pena de no poderlos alegar en otra oportunidad, por lo que este Tribunal a los fines de su pronunciamiento debe hacer las siguientes consideraciones: El apoderado judicial de la parte demandante en fecha 20 de julio de 2016, expone: “en este acto impugno el poder que corre al folio 777 por cuanto existió una sustitución de poder, donde de la ciudadana SONIA MERCEDES SÁNCHEZ, le sustituye al abogado JOSE GREGORIO MARCANO, en la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, donde la funcionaria notarial no deja constancia en su auto de que fue presentado el poder de fecha 10 de marzo de 2015, registrado ante el registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentra bajo el Nº 47 Folio 324, Tomo 9, Lo que viola el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil que el funcionario hará constar la nota respectiva de los documentos que le hayan sido exhibidos con expresión de sus fechas con ello con todo respeto impugno dicho poder por las razones ya expuestas.”
En este orden y con el ánimo de revisar la naturaleza del presupuesto alegado por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, quien impugna el poder que corre inserto al folio 777, por cuanto existió una sustitución de poder, donde la ciudadana SONIA MERCEDES SÁNCHEZ, le sustituye el poder al abogado JOSE GREGORIO MARCANO, en la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, donde la funcionaria notarial, no dejó constancia en su auto del poder sustituido, otorgado a la Abog. SONIA MERCEDES SANCHEZ, que fue presentado el poder de fecha 10 de marzo de 2015, por ante el registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 47 Folio 324, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2015, evidenciándose que la funcionaria en la nota respectiva de autenticación no dejó constancia del documento, en el presente caso instrumento poder sustituido y otorgado por ante el Registro Público, observando la violación fragante del art. 155 del Código de Procedimiento Civil, al no constar las características exigidas por la norma legal procediendo la impugnación del mismo, preexistiendo los vicios que afectan este documento poder y por cuanto fue impugnado por la representación de la parte actora en la primera oportunidad de conformidad con lo previsto en el art. 475 de la LOPNNA, no se debe presumir como legitima la representación ejercida. Como se evidencia en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, Expediente 99-481 de fecha 19 de Julio del 2000, que establece la Impugnación del poder otorgado sin las características legales.
(…) estima ésta Jueza, que por consiguiente considera que el poder sustituido por la Abog. SONIA MERCEDEZ SANCHEZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.992.866, al Abog. JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.531, en fecha 02 de noviembre del 2015 por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, anotado bajo el número 22, tomo 148, folios 79 hasta el 81, no cumple con los requisitos establecidos en el art 155 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el mismo fue sustituido por el mandatario y el funcionario que autorizo el acto no hizo constar en la nota respectiva (autenticación) que corre inserta al folio 777 de la pieza 3 del presente juicio el documento (instrumento poder) que fue exhibido para la sustitución, con expresión de su fecha, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlo. Así se decide.
Como consecuencia de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En virtud de que esta Juzgadora DECLARA 1) Con lugar el presupuesto procesal opuesto por el apoderado judicial de la Parte Demandante, en cuanto a la impugnación del poder sustituido al abogado JOSE GREGORIO MARCANO que corre inserta al folio 777 por cuanto existió una sustitución de poder, y la funcionaria notarial no dejó constancia en su auto de que fue presentado el poder de fecha 10 de marzo de 2015, registrado ante el registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentra bajo el Nº 47 Folio 324, Tomo 9, lo que viola el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, donde prevé que el funcionario hará constar la nota respectiva de los documentos que le hayan sido exhibidos con expresión de sus fechas. 2) Notifíquese a las partes de conformidad con el art. 251 de la Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
|