Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 17048
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO, representante de la Defensa Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO y JAVIER ENRIQUE DÁVILA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.700.846 y V-14.588.236, respectivamente, a favor de su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad, respectivamente. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO y JAVIER ENRIQUE DAVILA ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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