REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida 21 de diciembre del 2016
206º y 157 º
Asunto Nro.03107
SOLICITANTES: LEIDY XIOMARA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-15.910.973.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 año de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
Vista la solicitud de fecha 28 de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana: LEIDY XIOMARA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-15.910.973, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 año de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para comprar y registrar un inmueble, el cual es propiedad del padre de la niña ciudadano GENNARO MONGIARDO, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E-82.244.730, de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Diciembre del 2015, bajo el N° 14, Tomo ocho, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre de dicho año, el bien inmueble se encuentra ubicado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, consistente de una vivienda unifamiliar de dos pisos con el terreno en el cual se encuentra construida, según consta en el Documento de propiedad arriba señalado. Igualmente la solicitante manifiesta que su hijo comprará el inmueble arriba señalado con el dinero aportado por familiares del mismo, como una dádiva. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal pasa a decidir.-------------Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana LEIDY XIOMARA JAIMES GUTIERREZ, dando cumplimiento con lo previsto en el 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03107 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y REGISTRO DE INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana LEIDY XIOMARA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-15.910.973, en su carácter de Curadora Especial, para que represente a la niña en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. De igual forma se constituye a ambos padres ciudadanos LEIDY XIOMARA JAIMES GUTIERREZ y GENNARO MONGIARDO, plenamente identificados como usufructuarios del inmueble. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO