REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
ASUNTO Nro. 16727
SOLICITANTE: JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.499.997, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Abg. MICHELLE BERGODERI, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando que el mismo ha asumido toda la responsabilidad del niño por cuanto convive con la mamá del niño y ambos sufragan los gastos para el niño ut supra, por lo que ha sido su persona quien ha asumido junto con la ciudadana madre la responsabilidad de crianza y manutención del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, razón por la que solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleado de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Bolivariano de Mérida “Kleber Ramírez”, sede Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 11-11-2016, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 29-11-2016 a las 11:30am y se ordeno notificar a la fiscalía NOVENA del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado tal como consta al folio 13 de la presente causa. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA y MARITZA MARIA MONCADA OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.770.796 y V-8.084.390, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, las deposiciones de los testigos y la opinión de la progenitora ciudadana MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.770.796; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el ciudadano JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
.-Mud/Exp.16727.-