Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Asunto Nro.16885
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. ANA VALLERA, representante de la Defensa Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARY EUGENIA ESTRADA GONZALEZ y JORGE ELIESER VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.505.042 y V-18.125.253, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 09 y 07 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen abierto, por lo que el padre podrá compartir con sus hijas, la madre se compromete a entregar a las niñas a su papa cada 15 días y el papa se compromete a entregar a las niñas en el horario que establezca la madre previo acuerdo. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre, serán compartidas de por mitad, excepto los días 24 y 31 de Diciembre que se compartirá de manera alternativa todos los años previo acuerdo entre ambos. Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán alternas, comenzando el 2017 Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternándose los años siguientes. El día de la madre, compartirán con la madre y el día del padre con el padre. El día de cumpleaños las niñas compartirán con ambos padres de ser posible. Ambos padres mantendrán comunicación constante a efectos de alguna variación. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre JORGE ELIESER VIVAS otorgará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), MENSUALES, los cuales se depositarán o transferirán los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial perteneciente a la madre, al siguiente número de cuenta 0108-0372-13-01-00236110. En lo que respecta a los Bonos de Inicio de Año Escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares de las niñas y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares; con respecto al Bono Navideño el padre se compromete un estreno completo (pantalón, camisa, zapatos, ropa interior) para cualquiera de las fechas navideñas, de igual forma lo hará la madre. Los gastos extras como consultas medicas, medicinas, vestimenta, zapatos y otros gastos ocasionados par las necesidades de las niñas serán cubiertos por mitad, es decir, 50% cada uno; prevaleciendo los derechos e intereses de las ciudadanas niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de Noviembre del 2016, por los ciudadanos MARY EUGENIA ESTRADA GONZALEZ y JORGE ELIESER VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.




ABG. LUIS FRNACISCO PUENTE.



.-MUD/EXP. 16885.-