Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Asunto Nro.16889

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. SONIA CARRERO, representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos EMERITA UZCATEGUI RIVAS y EDUARDO ANTONIO QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.583.307 y V-20.455.254, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen abierto, por lo que el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana alternos, a partir del día viernes a la 01:00pm hasta el domingo a las 03:00pm. En lo que se refiere a las vacaciones escolares, vacaciones del mes de Diciembre y de Semana Santa el mismo será de muto acuerdo entre las partes. Ambas partes se comprometen a mantener un clima de respeto a los fines de brindar un ambiente psico-emocional sano para el niño ut supra identificado. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre EDUARDO ANTONIO QUINTERO SALAS otorgará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), MENSUALES, los cuales se depositaran los últimos días de cada mes en una cuenta corriente del Banco Venezuela perteneciente a la madre y en lo que respecta que en el mes de Febrero del 2017, se depositara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVRAES (Bs. 15000,00) mensuales. En lo que respecta a los Bonos de Inicio de Año Escolar y Diciembre por el Bono Navideño el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos ocasionados, en cuanto a los gastos generados por medicinas, consultas medicas, gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno; prevaleciendo los derechos e intereses del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Noviembre del 2016, por los ciudadanos EMERITA UZCATEGUI RIVAS y EDUARDO ANTONIO QUINTERO SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.




ABG. LUIS FRNACISCO PUENTE.



.-MUD/EXP. 16889.-