Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Asunto Nro.16897

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. LEYDA SALCEDO y Lic. Osnay Morillo, venezolanas, titulares de la cédula de identidad: V-11.952.967 y V-19.048.013, a solicitud de los ciudadanos RUTH MARIA VILLEGAS TORO y LUIS JAVIER BALZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.776.901 y V-16.371.729, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 y 05 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen supervisado o cerrado, en la cual el ciudadano LUIS JAVIER BALZA UZCATEGUI podrá compartir con sus hijos bajo la supervisión del ente de Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo del estado Bolivariano de Mérida. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre LUIS JAVIER BALZA UZCATEGUI otorgará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), MENSUALES, los cuales entregará a través de tarjeta de alimentación, y tendrá un incremento adecuado al ajuste de inflación, en cuanto al Bono de Inicio de clases del mes de Septiembre y el Bono Navideño del mes de Diciembre el padre aportará útiles, uniformes, ropa, zapatos en cada bono anual; prevaleciendo los derechos e intereses de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 y 05 años de edad, respectivamente y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Agosto de 2016, por los ciudadanos RUTH MARIA VILLEGAS TORO y LUIS JAVIER BALZA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.




ABG. LUIS FRNACISCO PUENTE.



.-MUD/EXP. 16897.-