Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Asunto Nro. 16908

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. HUGO ORTEGA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.244, a solicitud de los ciudadanos NAIVIRIS YESENIA SPERA NAVARRO y ALTUVE SOTO FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.921.817 y V-16.792.466, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por el padre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen abierto. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, la madre otorgará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, en cuanto al Bono de Inicio de clases del mes de Septiembre y el Bono Navideño del mes de Diciembre la madre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) cada bono, los mismos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del padre, los primeros cinco días de cada mes, estas cantidades tendrán un aumento del 20% anual; prevaleciendo los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos NAIVIRIS YESENIA SPERA NAVARRO y ALTUVE SOTO FRANCISCO ANTONIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE.




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.




ABG. LUIS FRNACISCO PUENTE.



.-MUD/EXP. 16908.-