REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de Diciembre del 2016.
206º y 157 º

Asunto Nro. 03033

SOLICITANTE: GERARDO HUMBERTO BALZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.770.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano GERARDO HUMBERTO BALZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.770., debidamente asistido por la abogado IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILA, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.470, quien actúa en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.270, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero de la de Cujus FRANCY MARIA MEZA CERRADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.570. En fecha 25-10-2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se fijó la audiencia para el día 07-11-2016 a las 09:30 p.m, fecha en la cual se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano GERARDO HUMBERTO BALZA LEON, por lo que la Fiscal Auxiliar Novena solicitó se fijara una nueva oportunidad, visto lo solicitado la juez acordó diferir la audiencia para el día 06-12-2016 a las 03:00pm. Al folio 16 y 17, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de la ciudadana: YOLANDA COROMOTO URDANETA CERRADA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el solicitante como padre de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Único y Universal Heredero de la causante quien en vida respondiera al nombre de FRANCY MARIA MEZA CERRADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.570. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de FRANCY MARIA MEZA CERRADA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 07 de diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

MUD