REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida 07 de diciembre del 2016
206º y 157 º
Asunto Nro.03051

SOLICITANTES: LUIS JOSE TOLOZA PEREZ y SONEREYSI ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.461.607 y V. -11.954.932 respectivamente.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

Vista la solicitud de fecha 31 de Octubre de 2016, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE TOLOZA PEREZ y SONEREYSI ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.461.607 y V.-11.954.932 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para comprar y registrar un inmueble, el cual fue adquirido por los solicitantes de conformidad con Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de Agosto del 2002, bajo el N°13, folio 197 al folio 203, protocolo primero, tomo vigésimo tercero, el bien inmueble se encuentra ubicado en la Aldea Santa Bárbara, enlace con la avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) y cuyas medidas y linderos son: Norte: Con apartamento 2-B, Sur: Con fachada sur del Edificio, Este: apartamento 2-D, Oeste: Con fachada oeste del Edificio. Igualmente los solicitantes manifiestan que su hijo comprará el inmueble arriba señalado con el dinero aportado por familiares del mismo, como una dádiva. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00).------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal pasa a decidir.-------------Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos LUIS JOSE TOLOZA PEREZ y SONEREYSI ROA CONTRERAS, la opinión del niño de auto, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03051 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA COMPRA Y REGISTRO DE INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana FATIMA TRINIDAD ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-10.105.360, en su carácter de Curadora Especial, para que represente al niño en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de conformidad con el art. 251 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado.------

LA JUEZ SUPLENTE,




ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO