Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Asunto Nro. 16415
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BONAGURO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.149.433
DEMANDADO: NANCY COROMOTO LACRUZ ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.461.153
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ADRIANA MORA DE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR SEPARADO).
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, Mayor de edad, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolano, de 17 años de edad, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolana, de 12 años de edad.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 29-09-2016, por el ciudadano JUAN CARLOS BONAGURO GAMBOA, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO LACRUZ ROJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.803. En fecha 05-10-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 01-12-2016, a las 12:00m día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos JUAN CARLOS BONAGURO GAMBOA y NANCY COROMOTO LACRUZ ROJO, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre del año 1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 222, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS BONAGURO GAMBOA, plenamente identificado ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadanos JUAN CARLOS BONAGURO GAMBOA, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 14 de noviembre del año 1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 222. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio del niño de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen flexible entre los padres, donde prevalecerá el acuerdo amistoso, racional y equitativo, dichos acuerdos no podrán no podrán afectar de ninguna manera la tranquilidad y armonía de nuestros hijos, como el disfrute y compartir de la compañía de sus padres. El padre tiene derecho a visitar a sus hijos bajo régimen abierto, quien podrá buscarlos principalmente los fines de semana en el domicilio de la madre, siempre y cuando no afecte los compromisos educativos de los niños. Con relación al periodo vacacional escolar o de verano, el padre tendrá derecho de compartir con sus hijos la mitad de las vacaciones. Respecto a las vacaciones de diciembre, se compartirán la mitad y las fechas importantes como 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán rotativas entre los padres cada año. Las festividades correspondientes a carnaval y semana santa, se realizara de forma rotativa entre los padres, en acuerdos flexibles y racionales. El cumpleaños del padre, los hijos la pasaran con su padre y los cumpleaños de los niños serán acuerdo entre los padres de forma rotativa. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con relación a los gastos de alimentación, vestidos, medicinas, útiles escolares, y uniformes serán compartidos mutuamente y de común acuerdo el padre ciudadano JUAN CARLOS BONAGURO GAMBOA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), Pagaderos en los primeros cinco (05) días de cada mes, que serán depositado en la cuenta corriente N° 0175-0541-6600-7386-4707 del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana NANCY COROMOTO LACRUZ ROJO, con un incremento anual del (30%), asimismo se compromete a cubrir el (50%) de bonos escolares y navideños, igualmente de los gastos que se generen por medicinas, consultas medicas en general, odontología, actividades extracurriculares a los fines de garantizar el desarrollo integral de los hijos igualmente se compromete a cumplir con dos bonos especiales para el mes de Agosto y para el mes de diciembre, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada uno. Sera ajustado progresivamente en aumento en la misma proporción y porcentaje de acuerdo a los aumentos que reciba su salario mensual con referencia a la inflación, no obstante, se fija como aumento automático del 10% anual. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 07 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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