Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157°
Expediente No. 16779
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MELIDA JOSEFINA LEDEZMA RICO y GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.201.320 y V-13.648.096.
ABOGADO ASISTENTE: BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.781.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolano, de 16 años de edad, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolana, de 11 años de edad, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Venezolano, de 11 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 17-11-2016, por los ciudadanos MELIDA JOSEFINA LEDEZMA RICO y GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.781. En fecha 18-11-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena la apertura del procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 01-12-2016, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos MELIDA JOSEFINA LEDEZMA RICO y GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre del 2013, por ante la oficina Municipal Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 106, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos MELIDA JOSEFINA LEDEZMA RICO y GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MELIDA JOSEFINA LEDEZMA RICO y GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 20 de Diciembre del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 106. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, compartirá con los niños los fines de semana cada quince (15) días, días feriados, días festivos, en los asuetos largos de carnaval compartirán con el padre y semana santa con la madre. En las vacaciones de agosto, los adolecentes compartirán los primeros 15 días con la madre y los siguientes con el padre, previo acuerdo entre los padres alternando las fechas los años sucesivos y demás días de la semana que el padre quiera compartir con sus hijos quedara mutuo acuerdo entre las partes, en navidad compartirán con ambos padres, asimismo el dia del cumpleaños de los adolecentes y el cumpleaños de cada progenitor compartirán con cada uno de ellos. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano GUSTAVO ALBORNOZ RIVAS, se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), mensuales, mediante el depósito en la cuenta de ahorro N° 01370032010001359751 del Banco Sofitasa, a nombre de MELINDA JOSEFINA LEDEZMA RICO. Igualmente el padre pagará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) en el mes de agosto y diciembre de cada año, cantidades que tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual de cada año. Asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se generen por medicinas, consultas medicas en general, odontología, actividades extracurriculares a los fines de garantizar el desarrollo integral de los hijos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 07 de Diciembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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