Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

EXPEDIENTE Nro: 00138
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

En horas del día de hoy jueves 08 de Diciembre del año 2016, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, el secretario accidental Abg. LUIS PUENTE, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Tercera ABG. ANA MORALES. Presente la ABG RAIZA MONSALVE, Abogada del IDENNA. Presente la Coordinadora de la UPI, Criminólogo LORENA CARRILLO. Presente la ciudadana BERTHA COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.230.192. Presente la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión fijada con la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.296.140, en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCIÓN. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se escucha la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien expone: “Me siento bien con la Señora Bertha, comparto con sus hijas, conviví con ella 1 mes, me trato como una hija mas, tiene una familia muy unida y me gustaría quedarme con ella, estudio 4to año de bachillerato en la Escuela Técnica Seguridad y Defensa, estoy de acuerdo también que me adopte y llevar sus apellidos.”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Ciudadana BERTHA COROMOTO GONZALEZ, quien expone: “ Desde el mes de octubre hice la solicitud de adopción y conocí a SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, desde el primer día hicimos afinidad, en el tiempo que hemos compartido ha demostrado ser una muchacha muy tranquila, mi familia la conoce y hasta me dijeron que se parece a mí, en vista que me llevo muy bien con ella y mi familia la acepta, solicito se dicte la Medida de Colocación Familiar y representante legal, comprometiéndome en cuidarla y protegerla como una hija.” Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Coordinadora de la UPI, ciudadana LORENA CARRILLO, quien expone: “Desde que ellas comenzaron a tener acercamiento los fines de semanas, se fueron alargando el compartir, ha funcionado bastante bien, actualmente tienen mas de 2 semanas de convivencia ha funcionado bien, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA ha continuado con sus actividades académicas rutinarias. La convivencia se interrumpió solo cuando se hicieron los estudios médicos necesarios. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Abogada RAIZA MONSALVE, quien expone:“ Visto que fue productivo el emparentamiento realizado entre la adolescente y la ciudadana Bertha González, solicito sea Modificada la Medida de Entidad de Atención, así mismo en los próximos meses sean evaluadas por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fines de evaluar una posible Adopción. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “ En virtud de lo señalado por la ciudadana Bertha y las funcionarias adscrita al IDENNA, en virtud que l adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA ha manifestado su intención de continuar viviendo en el hogar de la ciudadana Bertha González por quien siente respeto y cariño es por lo que solicito se modifique la medida de Colocación Familiar de Atención en el Hogar y bajo la responsabilidad de la mencionada ciudadana Bertha González y se realice Informes de Seguimientos del Entorno Familiar. Es todo. En este estado el Tribunal analizado el resultado de Informe Integral Evolutivo de fecha 30 de Septiembre de 2016 emitido por la Gerencia de Programas de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes UPI “Águilas del Caribay”, donde en sus conclusiones manifiesta que la adolescente ha demostrado buen comportamiento, en el mes de septiembre del año 2016 se postula a la familia sustituta por parte de la coordinación de adopciones IDENNA MERIDA, se está realizando el proceso de emparentamiento , y escuchado lo manifestado en la aceptación por parte de la ciudadana BERTHA COROMOTO GONZALEZ, quien se compromete a garantizar todos sus derechos. De conformidad con lo previsto en el articulo 131 segundo aparte de la LOPNNA, se Modifica la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención y Responsabilidad Legal a la UPI “Águilas del Caribay” dictada en fecha 27 de Junio de 2016 y se acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal bajo la responsabilidad de la ciudadana BERTHA COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.230.192 en su hogar. Esta Juzgadora acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva a realizar informe Integral al grupo familiar y el Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana BERTHA COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.230.192, para constatar a través del mismo las condiciones que se encuentra la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA




ABOGADA DEL IDENNA BERTHA COROMOTO GONZALEZ




COORDINADORA UPI DEFENSORA PÚBLICA





EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE