Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º

Asunto Nro.03059

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ABELARDO DE JESUS AVENDAÑO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.399.503, actuando en su condición de padre y representante de la ciudadana adolescente: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.440.653 de quince (15) años, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA cuarta de Protección de Niñas, Niños y Adolecentes, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER la cuota parte que le corresponde a la adolescente de 15 años de edad sobre un vehículo, de la sucesión YOLANDA IRAMA UZCATEGUI PAZ con ocasión al fallecimiento de su progenitora, venta que se quiere realizar por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.302.903,13) monto indicado en el evaluó realizado. El vehículo posee las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA/OPTRA ADVANCE T 2009, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA Y CHASIS 8Z1JJ51B99V317134, SERIAL DE MOTOE 99V317134, PLACA AB258GV, TIPO SEDAN, NUMERO DE AUTORIZACIÓN, 5221ZG427284, DE USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana adolescente a realizar la venta de los derechos y acciones que tiene el vehículo en mención, que le corresponde por herencia de su progenitora la causante YOLANDA IRAMA UZCATEGUI PAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.492.299, según consta en certificado de registro de vehículo 279755538/8Z1JJ51B99V317134-3-1 de fecha 28 de marzo de 2012 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y con el numero de autorización 5221ZG427284 y de la planilla de liquidación sucesoral N° 0065360, Expediente N° 000064 de fecha 04 de agosto del 2011 y certificado de solvencia de sucesión. Igualmente manifiesta el solicitante el precio, dicha venta se hará por la cantidad de SIETE MILLONES TRECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON TRECE CENTIMOS. (Bs. 7.302.903,13). Igualmente la ciudadana: IVETTE IRUA AVENDAÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.502, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, fungirá como curador especial. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-28.440.653 de quince (15) años de edad, emitidos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente la opinión de los copropietarios del vehículo, ciudadanos ABELARDO DE JESUS AVENDAÑO DIAZ, titular de la cedula identidad N° V- 9.399.503, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cedula de identidad N° V-28.440.653 MARIANNE SHEREZADE AVENDAÑO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 24.197.896, y MARIA HALELY SANCHEZ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.916.889, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA para la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente sobre el vehículo. Se autoriza a la ciudadana IVETTE IRUA AVENDAÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.502, de este mismo domicilio en su carácter curador especial de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para la firma del documento de venta del vehículo ante la Notaria Publica correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento de venta que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)


LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

Samantha/03059