Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15967
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha jueves 05 de Diciembre del 2016, entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SALAZAR y YESIKA YOOSLIN SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.317.959 y V-19.146.072, debidamente asistidos por el ciudadano Abg. FREDDY LUCENA, representante de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 04 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda en fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo y depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora la ciudadana YESIKA YOOSLIN SOSA TORRES, Cedula de Identidad N° 19.146.072, previendo un aumento del 25% anual sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: el padre acuerda fijar el bono especial correspondiente al mes de agosto por concepto de inicio de año escolar y al mes de diciembre por concepto de festividades navideñas lo sufragan en el 50% de los gastos que se generen al favor del niño. TERCERO: el padre se compromete a seguir pagando las mensualidades del colegio donde cursa estudio el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a fines de garantizar el derecho de educación de su hijo. CUARTO Ambos padre se comprometen a sufragar el 50% cada uno los gastos por consultas médicas en general, odontológicas, medicinas, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se pudiera generar. Se prescindió a escuchar la opinión del niño por su corta edad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 05 de diciembre de 2016, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SALAZAR Y YESIKA YOOSLIN SOSA TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
|