Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15887
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA, entre los ciudadanos JOSE LUIS PADRON MARTINEZ y DIANA GABRIELA HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.822.096 y V-20.939.691, debidamente asistidos por el ciudadano Abg. YULIO JOSÉ SOLÓRZANO RENDON, inscrito en el Inpreabogado 71.683, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 09 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana DIANA GABRIELA HERNANDEZ ROJAS, cede EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA DE MANERA INDEFINIDA, LEGAL Y EXCLUSIVA de la niña GABRIELA ALEJANDRA PÁDRON HERNÁNDEZ, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de Diciembre del 2016, por los ciudadanos JOSE LUIS PADRON MARTINEZ y DIANA GABRIELA HERNANDEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZATEMPORAL
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
EXP15887/Samantha.-
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