Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de diciembre del 2016

EXPEDIENTE: 16218-2
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.099, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: KURT WOLFGAN LUDWING KUNKEL, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-967.493 respectivamente, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal realice su pronunciamiento en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles solicitada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.099, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por el abogado JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6722, se hace en los siguientes términos:
NARRATIVA
El abogado JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.456.127, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6722, actuando en representación de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE parte demandante, mediante escrito presentado en fecha 03-10-2016, cumpliendo con el despacho saneador en fecha 11-10- 2016, admitida en fecha 11 de octubre de 2016, solicitó la Medida de Prohibición de Enajenar y sobre el bien adquirido en la comunidad concubinaria con el ciudadano KURT WOLFGAN LUDWING KUNKEL, entre ellas, expone: “(…) Por existir una presunción grave del derecho que se reclama al acompañar este libelo de demanda…y por cuanto la declaratoria de concubinato, acción meramente declarativa es un paso previo para solicitar la partición de bienes habidos en el concubinato, por lo que existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., decrete las medidas cautelares son las siguientes:
1. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (330,28 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: Frente: en una extensión de CATORCE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (14,23mts) colinda con vía de acceso, Fondo: en una extensión de CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,75Mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misinta; Costado Derecho: en una extensión de veintitrés metros con sesenta y nueve centímetros (23, 69 mts) colinda con vía de acceso y Costado Izquierdo: en una extensión de Veintidós Metros con veintiún centímetros, colinda con el lote Nº 2.
2. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (330,31 Mts2), alinderado así: FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (15,64 mts), colinda con vía de acceso; Fondo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misinta; Costado Derecho: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (22,21 mts), colinda con el lote Nº 1, Costado Izquierdo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS, colinda con el lote Nº 3.
3. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (330,31 Mts2), alinderado así: FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (15,64 mts), colinda con vía de acceso; Fondo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misinta; Costado Derecho: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (22,21 mts), colinda con el lote Nº 1, Costado Izquierdo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS, colinda con el lote Nº 3.
4. Un lote de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (342, 18 Mts2) alinderado así: Frente: VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (25,91Mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de VEINTIUN METROS CON VEINTIOCHO CENTRIMETROS (21,28Mts), con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra, COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (16,99Mts) con vía de acceso; Costado Izquierdo: En una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA y DOS CENTIMETROS (16,92Mts) colinda con el Lote Nº 5.
5. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (322,36 Mts2), alinderado así: Frente: en una extensión de DIECISIETE METROS (17,00 Mts), colinda con vía de acceso; Fondo: en una extensión de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA y CINCO CENTIMEROS (19,45 Mts) con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (16,92Mts) colinda con lote Nº 6.
6. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (320,55 MTS2),alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de DIECISIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (17,31 mts), con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra, COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (19,31 mts), colinda con Lote N° 5 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (16,97 mts), colinda con el lote N°7.-
7. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENOS VEINTE METROS CUADRADOSCON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (320,38mts2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso, FONDO: en una extensión de TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65 mts), con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra, COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (23,97 mts), colinda con el Lote Nº 6 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veintiséis metros con treinta y cuatro centímetros (26,34 mts), con propiedad que son o fueron de Enrique Humberto Parra y de Abdón Castillo, separa muro de piedra.-
8. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (308,96mts2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y DOS (17,42 mts), colinda con vía de acceso, FONDO: en una extensión de TRECE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (13,77 mts), con propiedad que son o fueron de William José Sosa Castillo, COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (20,10 mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misintá y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (17,29 mts), colinda con el Lote Nº 9.-
9. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (308,87 (MTS2), alinderado así. FRENTE: en una extensión de DIECINUEVE METROS (19,00 mts), colinda con vía de acceso, FONDO: en una extensión de DIECINUEVE MEROS CON VENTIUN CENTIMETROS, (19,21 mts), con propiedad que son o fueron de William José Sosa Castillo; COSTADO DERECHO: en una extensión de DIESISIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (17,29 mts), colinda con el Lote Nº 8. Y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de QUINCE MEROS CON ONCE CENTIIMETROS (15,11 mts), colinda con el Lote Nº 10.-
10. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (360,04 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de ATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (13,43 mts), con propiedad que son o fueron de Luis Quintero Pérez; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (27,38 mts), linda en parte con propiedad que son o fueron de William José Sosa Castillo y en parte con el Lote Nº 9 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (26,37 mts), colinda con el Lote Nº 11.
11. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (360,43 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de DOCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (12,92 mts), con propiedad que son o fueron de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (26,37 mts), colinda con el Lote Nº 10 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (26,96 mts), colinda con el Lote Nº 12.-
12. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (346,12 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de DOCE METROS ON DIECIOCHO CENTIMETROS (12,18 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión TRECE METROS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (13,28 mts), con propiedad que es o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (26,96 mts), colinda con el Lote Nº 11 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (29,42 mts), linda en parte con el Lote 13 y en parte con vía de acceso.-
13. Un lote de terreno con una superficie de de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (331,50 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (22,63 mts), linda en parte con el Lote 14 y en parte con vía de acceso; FONDO: en una extensión de DIECISIETE METROS CON CERO UN CENTIMETROS (17,01 mts), con propiedad que es ò fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de QUINCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (15,49 mts), colinda con el Lote Nº 12 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de DIESISEIS METROS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (16,28 mts), linda con propiedad que es ò fue de Luis quintero Pérez, separa muro de piedra.-
14. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), linda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 mts), con propiedad que ES o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (18,63 mts), colinda con el Lote Nº 13 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (23,52 mts), colinda con el Lote Nº 15.-
15. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de TRECE METROS (13,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de ONCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (11,41 mts), con propiedad que ES o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (23,52 mts), colinda con el Lote Nº 14 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (24,98 mts), colinda con el Lote Nº 16.
16. Un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (282,99 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS(14,09 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,94 mts), con propiedad que es o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (24,98 mts), colinda con el Lote Nº 15 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de DIECISEIS METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (16,71 mts), colinda con el Lote Nº 17.
17. Un lote de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de VEINTITRES METROS CON SESENTA (23,60 mts), linda en parte con el Lote Nº 16 y en parte colinda con vía de acceso; COSTADO DERECHO: en una extensión de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (33,41 mts), con propiedad que es o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de CUARENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (40,73 mts), colinda con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarrán.
El identificado inmueble, incluido todos los lotes, fue habido por el concubino de mi mandante, según consta en documentos debidamente Protocolizados por ante la Oficina de Registros Publico de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha, once (11) de septiembre del año dos mil quince (2015), bajo el 33, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año.
SEGUNDO: Un inmueble consistente de un lote de terreno con las mejoras y bienhechurías sobre él construido. Dicho lote de terreno, identificado como LOTE 2, el cual tiene una superficie de TRES MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (3.126,43 MTS2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es ò fue de Candelario Zerpa , separa rallado de piedra, y tiene una extensión de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (54,53 mts); SUR: Linda con una callejuela que separa terreno de propiedad que es ò fue de Marcos Rivera, y tiene una extensión de setenta y un metros con setenta centímetros (71,70 mts); ESTE: linda con propiedad que es ò fue de Cristóbal Pérez, divide rallado de piedra, y tiene una extensión de setenta y ocho metros y treinta y cinco centímetros (78,35 mts), y OESTE: Linda con callejuela que conduce hacia El Rincón de Misintá y se encuentra entrada a la casa de tapia y tejas en él construida, y tiene una extensión de cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (53,58 mts). Las mejoras y bienhechurías constituida de una casa para la habitación, están construidas sobre parte del terreno anteriormente descrito, cuya área total de construcción es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (265,93 MTS2) y consta de las siguientes dependencias PLANTA BAJA: Corredor en la fachada principal con columnas de madera y acceso a la vivienda, sala, comedor, cocina, área de servicio, dos (2) habitaciones con sus closet y baños, un (1) medio baño de visitas. Con desnivel se encuentra ubicado un garaje o estacionamiento, con portón corredizo y una (1) habitación de depósito; PLANTA ALTA: Habitación principal con closet y un (1) baño. Toda la vivienda está construida de manera tradicional, con paredes de bloques frisados, techo de machihembrado y tejas, con vigas de madera, pisos de caico de primera con detalles y acabados en madera, en l área de la sala comedor, en la cocina con piso de caico de primera y todas las habitaciones con piso de madera tipo parquet; todos los baños con sus respectivas piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámica, ventanas en madera y rejas en hierro forjado.
El identificado inmueble fue habido por el concubino de mi mandante según consta en documentos debidamente protocolizados por ante la oficina de Registros Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil quince (2015), bajo el Nº 24, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre.
MOTIVA
Admitida como ha sido en fecha 03 de octubre del 2017, la demandada de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.099, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por el abogado JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6722, en donde consta la solicitud de la medida por la parte actora, debe este Tribunal hacer su pronunciamiento respectivo.
En tal sentido, se observa que en materia Acción mero declarativa de Unión Estable de Hecho son medidas asegurativas
Al respecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su libro: “Medidas Cautelares Según el Código de Procedimiento Civil”, Ediciones Liber, Caracas, año 2000, página 116; señala lo siguiente:
“… a) Con fundamento en el poder cautelar general que prevé el parágrafo primero del art. 588 CPC, es posible el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar con finalidad eminentemente conservativa, habida cuenta de que dicha medida, al no desposeer la cosa, produce efectos menos perjudiciales para el demandado que los que se siguen de un secuestro de la cosa fundado en el ord. 2º del art. 599 CPC. De hecho la jurisprudencia, fundándose, no en un poder cautelar general, pero sí en la previsión del ord. 1º del art. 372 CPC derogado, que preveía la prohibición de enajenar y gravar en los juicios reivindicatorios, extendió la medida a todas aquellas pretensiones que propendían al reconocimiento de un derecho real, como la acción de nulidad, de resolución, de simulación, etc., negando la Corte en tales casos la posibilidad del levantamiento de la medida cautelar sustituyente en razón de la “íntima relación existente entre los bienes objeto de la medida y el fondo de la litis.
En este tipo de juicios la medida de prohibición de enajenar y gravar trasciende su finalidad asegurativa del resultado práctico de la ejecución forzosa, y cumple, al igual que en la ejecución de hipoteca una función conservativa de la cualidad del litigante a los fines jurídicos de la sentencia. En efecto, la prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble litigioso impide que el demando traspase el derecho de propiedad que dice tener a tercera persona, lo cual, a su vez supone la imposibilidad de que opere en el proceso una modificación de parte por sucesión en acto entre vivos; o dicho en otros términos, presupone el aseguramiento de la cualidad pasiva en la persona demandada (perpetuatio legitimationis)…”
En el mismo orden de ideas, respecto al primer requisito exigido por el legislador el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Periculum In Mora, se evidencia del hecho que por ser la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE, parte demandante en la presente acción y se desperné del acta Nº 698 de fecha 13-08-2014 de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, donde manifestaron tener una relación desde hace mas de diez años, iniciando el 28 de septiembre del 2004, adquiriendo los inmuebles sobre el pide las medidas, en el año 2015.; culminando la relación de hecho el 30 de junio del 2016, y como los inmuebles están a nombre del ciudadano KURT WOLFGAN LUDWING KUNKEL, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-967.493, puede fácilmente traspasarlo y enajenarlo, sin respetar el derecho de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE.
En relación al segundo requisito o el Fumus Boni Iuris lo podemos probar con el acta Nº 698 de fecha 13-08-2014 de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, la existencia de la unión estable de hecho o concubinato entre nuestro representado y la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE, para la fecha de compra de los inmuebles

En nuestra ley el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (Subrayado propio)
Así mismo, encontramos en el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De conformidad con lo previsto en los artículos precedentes, la medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).
A tal efecto, el doctrinario Rafael Ortiz Ortiz, en su obra “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”; en relación con las medidas preventivas en los juicios de divorcio expresa lo siguiente:
“…el Juez no sólo esta sometido al principio dispositivo sino que la parte interesada debe acreditar en juicio la posibilidad de la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes, por cuanto la regla general del proceso es que la buena fe se presume, y quien pretenda que la otra parte está actuando de mala fe, debe probar tal circunstancia”.
De igual forma, el referido autor señala:
“…durante toda la secuela del proceso de separación de cuerpos o de divorcio, la autoridad judicial goza de las más amplia libertad para alterar en la forma que estime conveniente sus anteriores decisiones sobre medidas provisionales, ya que el decreto de las mismas o su negativa en un momento dado del juicio, no produce efectos definitivos de cosa juzgada (…)”
De esta forma se entiende, que los requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas cautelares, periculum in mora y fumus bonis iuris, comunes para todas las medidas cautelares, no son de único cumplimiento en los casos de medidas preventivas por comunidad conyugal; por lo que la parte solicitante debe acreditar en juicio la posibilidad de la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes; por cuanto este tipo de medios está orientado es a proteger los bienes de la comunidad conyugal ante la posibilidad de actos irresponsables por parte de un cónyuge y que conduzcan al menoscabo o deterioro de los bienes comunes.
Así las cosas, y en interpretación de la reconocida doctrina, la naturaleza de las medidas precautelativas, que como bien lo enseñan constituyen una cautela, para el buen fin del proceso, es preciso a tenor de lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mano del artículo 585 de nuestro Código Adjetivo Civil, revisar en primer lugar los supuestos de procedencia de las Medida solicitada, siendo el fumus bonis iure,(la presunción del buen derecho) el periculum in mora (el peligro en la mora). Estos conceptos se han definido doctrinal y jurisprudencialmente, siendo que, el fomus boni iure se refiere a confirmar la existencia de apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado; siendo entonces necesario, establecer un juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En cuanto al supuesto de periculum in mora su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Conceptualización que se conecta con el periculum in damni pues este último está referido a la garantía del cumplimiento de la misma por insolvencia del demandado o la posibilidad de que aquel contra quien va dirigida la medida produzca un daño a quien la solicita, supuesto necesario en el estudio de las medidas innominadas.
Conviene señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, según ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, en fecha 21 de junio de 2005, ha sido categórico en cuanto al cambio de criterio esgrimido en materia de discrecionalidad del juez para el decreto o negativa de medidas preventivas, asentando que el solicitante de la medida debe proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; y por la otra parte el Juez tiene el deber, de apreciar la existencia o no de la presunción grave del derecho que se reclama y, el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, y en caso de estar llenos los extremos, debe decretar la medida solicitada, sin poder escudarse en su discrecionalidad para negarla.
De la misma forma, la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 499 de fecha 4 de junio de 2004, señaló en referencia a las disposiciones arriba señalados que de seguidas se transcribe:
“(…). La citada disposición legal no define límites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos, incluso durante el desarrollo de este procedimiento especial, se preserva los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio, sin descuidar los derechos del otro. En estos casos, el Juez en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales establecidas en el citado artículo 191, cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo adviertan (…)” (Lo resaltado y subrayado de este Tribual).
Se estipula entonces que las medidas preventivas, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.
Del estudio de lo solicitado, se desprende que la medida solicitada por la parte actora, si bien se encuentra enmarcada bajo el supuesto de hecho establecido en el Código Civil de Venezuela quien aquí decide, debe proceder a verificar los requisitos de procedibilidad de la misma, considerando en primer lugar:
Así tenemos que el bien inmueble sobre el cual solicitan la medida está constituido por dos inmuebles el primero constituido por los diecisiete (17) lotes de terreno y el segundo por un lote de terrenos con mejoras y bienhechurías, identificado como lote Nº 2.
De lo expuesto, se verifica el fomus boni iure el cual se evidencia el Acta de Union Estable de Hecho, debidamente registrada de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO REVETE y KURT WOLFGAN LUDWING KUNKEL, la copia del documento de compra de los bienes adquirido dentro de la sociedad concubinaria que corre en el presente cuaderno separado.
En tal sentido, a los indicados documentos de carácter público que la parte actora y solicitante consigna, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil y tal como ut supra se ha señalado, el fomus bonis iure requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; tampoco exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho.
En este sentido, la apreciación del fumus boni iuris, en principio, está fundamentada en los mencionados medios de prueba constituidos por instrumentos públicos y en la argumentación presentada por la accionante en su libelo de demanda y escrito de subsanación, quien comparte el patrimonio del demandado como consecuencia de la sociedad concubinaria; Quedando así demostrado el primer requisito de procedibilidad.
La verificación del periculum in mora, como arriba ya se mencionó, no se limita a la mera hipótesis o suposición planteada por la solicitante, sino a la presunción grave del temor al daño por violación del derecho, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, esta gravedad estriba en que la presunción tenga tal grado de probabilidad que lleve al ánimo del Juez suficiente certeza como para conminarlo a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el proceso. Es así, que tal como se desprende del libelo de demanda de los documentos que lo acompañan y del derecho reclamado, que se llena el segundo requisito de procedibilidad.
Por lo expuesto y visto que concurren los requisitos de ley y encontrando que en derecho se deben proteger los bienes comunes una vez llenos los extremos de ley, halla esta juzgadora los elementos de la presunción del derecho que se reclama y del peligro en la demora, y con el animo de preservar el acervo común y cumplir con el objeto de garantizar la Institución procesal cautelar, debe decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre los bienes inmuebles conforme a los documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida el primero en fecha 11 de septiembre del 2015, registrado bajo el Nº 33, tomo sexto, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre del año 2015 y el segundo en fecha 19 de agosto del 2015, quedando registrado bajo el Nº 24, tomo cuarto, protocolo primero, tercer trimestre del año 2015. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 100% de los bienes inmuebles: Primero: 1 Un lote de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (330,28 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: Frente: en una extensión de CATORCE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (14,23mts) colinda con vía de acceso, Fondo: en una extensión de CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,75Mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misinta; Costado Derecho: en una extensión de veintitrés metros con sesenta y nueve centímetros (23, 69 mts) colinda con vía de acceso y Costado Izquierdo: en una extensión de Veintidós Metros con veintiún centímetros, colinda con el lote Nº 2. 2. Un lote de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (330,31 Mts2), alinderado así: FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (15,64 mts), colinda con vía de acceso; Fondo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misinta; Costado Derecho: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (22,21 mts), colinda con el lote Nº 1, Costado Izquierdo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS, colinda con el lote Nº 3. 3. Un lote de terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (330,31 Mts2), alinderado así: FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (15,64 mts), colinda con vía de acceso; Fondo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misinta; Costado Derecho: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (22,21 mts), colinda con el lote Nº 1, Costado Izquierdo: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS, colinda con el lote Nº 3. 4. Un lote de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (342, 18 Mts2) alinderado así: Frente: VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (25,91Mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de VEINTIUN METROS CON VEINTIOCHO CENTRIMETROS (21,28Mts), con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra, COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (16,99Mts) con vía de acceso; Costado Izquierdo: En una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA y DOS CENTIMETROS (16,92Mts) colinda con el Lote Nº 5. 5. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (322,36 Mts2), alinderado así: Frente: en una extensión de DIECISIETE METROS (17,00 Mts), colinda con vía de acceso; Fondo: en una extensión de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA y CINCO CENTIMEROS (19,45 Mts) con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (16,92Mts) colinda con lote Nº 6.6.Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (320,55 MTS2),alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de DIECISIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (17,31 mts), con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra, COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (19,31 mts), colinda con Lote N° 5 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (16,97 mts), colinda con el lote N°7.-7.Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENOS VEINTE METROS CUADRADOSCON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (320,38mts2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso, FONDO: en una extensión de TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65 mts), con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarran, separa muro de piedra, COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (23,97 mts), colinda con el Lote Nº 6 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veintiséis metros con treinta y cuatro centímetros (26,34 mts), con propiedad que son o fueron de Enrique Humberto Parra y de Abdón Castillo, separa muro de piedra.- 8 Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (308,96mts2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y DOS (17,42 mts), colinda con vía de acceso, FONDO: en una extensión de TRECE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (13,77 mts), con propiedad que son o fueron de William José Sosa Castillo, COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (20,10 mts), con callejuela que conduce hacia el Rincón de Misintá y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (17,29 mts), colinda con el Lote Nº 9.- 9. Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (308,87 (MTS2), alinderado así. FRENTE: en una extensión de DIECINUEVE METROS (19,00 mts), colinda con vía de acceso, FONDO: en una extensión de DIECINUEVE MEROS CON VENTIUN CENTIMETROS, (19,21 mts), con propiedad que son o fueron de William José Sosa Castillo; COSTADO DERECHO: en una extensión de DIESISIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (17,29 mts), colinda con el Lote Nº 8. Y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de QUINCE MEROS CON ONCE CENTIIMETROS (15,11 mts), colinda con el Lote Nº 10.- 10.Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (360,04 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de ATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (13,43 mts), con propiedad que son o fueron de Luis Quintero Pérez; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (27,38 mts), linda en parte con propiedad que son o fueron de William José Sosa Castillo y en parte con el Lote Nº 9 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (26,37 mts), colinda con el Lote Nº 11. 11Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (360,43 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de DOCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (12,92 mts), con propiedad que son o fueron de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (26,37 mts), colinda con el Lote Nº 10 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (26,96 mts), colinda con el Lote Nº 12.- 12 Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (346,12 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de DOCE METROS ON DIECIOCHO CENTIMETROS (12,18 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión TRECE METROS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (13,28 mts), con propiedad que es o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (26,96 mts), colinda con el Lote Nº 11 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (29,42 mts), linda en parte con el Lote 13 y en parte con vía de acceso.13.Un lote de terreno con una superficie de de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (331,50 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (22,63 mts), linda en parte con el Lote 14 y en parte con vía de acceso; FONDO: en una extensión de DIECISIETE METROS CON CERO UN CENTIMETROS (17,01 mts), con propiedad que es ò fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de QUINCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (15,49 mts), colinda con el Lote Nº 12 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de DIESISEIS METROS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (16,28 mts), linda con propiedad que es ò fue de Luis quintero Pérez, separa muro de piedra.- 14.Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), linda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 mts), con propiedad que ES o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (18,63 mts), colinda con el Lote Nº 13 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (23,52 mts), colinda con el Lote Nº 15.- 15Un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de TRECE METROS (13,00 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de ONCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (11,41 mts), con propiedad que ES o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (23,52 mts), colinda con el Lote Nº 14 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (24,98 mts), colinda con el Lote Nº 16. 16.Un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (282,99 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS(14,09 mts), colinda con vía de acceso; FONDO: en una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,94 mts), con propiedad que es o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (24,98 mts), colinda con el Lote Nº 15 y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de DIECISEIS METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (16,71 mts), colinda con el Lote Nº 17. 17 Un lote de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de VEINTITRES METROS CON SESENTA (23,60 mts), linda en parte con el Lote Nº 16 y en parte colinda con vía de acceso; COSTADO DERECHO: en una extensión de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (33,41 mts), con propiedad que es o fue de Luis Quintero Pérez separa muro de piedra; y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de CUARENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (40,73 mts), colinda con propiedad que son o fueron de Cayetano Albarrán. SEGUNDO: Un inmueble consistente de un lote de terreno con las mejoras y bienhechurías sobre él construido. Dicho lote de terreno, identificado como LOTE 2, el cual tiene una superficie de TRES MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (3.126,43 MTS2), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es ò fue de Candelario Zerpa , separa rallado de piedra, y tiene una extensión de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (54,53 mts); SUR: Linda con una callejuela que separa terreno de propiedad que es ò fue de Marcos Rivera, y tiene una extensión de setenta y un metros con setenta centímetros (71,70 mts); ESTE: linda con propiedad que es ò fue de Cristóbal Pérez, divide rallado de piedra, y tiene una extensión de setenta y ocho metros y treinta y cinco centímetros (78,35 mts), y OESTE: Linda con callejuela que conduce hacia El Rincón de Misintá y se encuentra entrada a la casa de tapia y tejas en él construida, y tiene una extensión de cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (53,58 mts). Las mejoras y bienhechurías constituida de una casa para la habitación, están construidas sobre parte del terreno anteriormente descrito, cuya área total de construcción es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (265,93 MTS2) y consta de las siguientes dependencias PLANTA BAJA: Corredor en la fachada principal con columnas de madera y acceso a la vivienda, sala, comedor, cocina, área de servicio, dos (2) habitaciones con sus closet y baños, un (1) medio baño de visitas. Con desnivel se encuentra ubicado un garaje o estacionamiento, con portón corredizo y una (1) habitación de depósito; PLANTA ALTA: Habitación principal con closet y un (1) baño. Toda la vivienda está construida de manera tradicional, con paredes de bloques frisados, techo de machihembrado y tejas, con vigas de madera, pisos de caico de primera con detalles y acabados en madera, en l área de la sala comedor, en la cocina con piso de caico de primera y todas las habitaciones con piso de madera tipo parquet; todos los baños con sus respectivas piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámica, ventanas en madera y rejas en hierro forjado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida para que se estampen la nota correspondiente, sobre los documentos el primero en fecha 11 de septiembre del 2015, registrado bajo el Nº 33, tomo sexto, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre del año 2015 y el segundo en fecha 19 de agosto del 2015, quedando registrado bajo el Nº 24, tomo cuarto, protocolo primero, tercer trimestre del año 2015. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO

LUIS FRANCISCO PUENTE