Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro.16946
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.848.620 y V-17.404.783, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el niño compartirá con el padre los últimos 15 días de cada mes, buscándolo en el domicilio de la madre a las dos de la tarde (02:00PM) y retornándolo a las siete de la noche (07:00PM) en cuanto a los periodos vacacionales las partes se pondrán de acuerdo para compartir el mismo. Ambas partes se comprometen a mantener un clima de respeto a los fines de brindar un ambiente psico-emocional sano para el niño ut supra identificado. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ otorgará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00), MENSUALES, se depositaran o transferirán en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la progenitora, la ciudadana TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ de Nº 0108-0374-86-0100081460. De la misma manera el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a guardería, útiles y uniformes escolares. En el mes de Diciembre cada una de las partes cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos requeridos por el niño en la época. Asimismo, se acuerda que los montos fijados serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual y ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos relativos a exámenes médicos, consultas medicas, medicinas, recreación y cualquier gasto extraordinario que el niño requiera, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Noviembre del 2016, por los ciudadanos TAMARY RUSS DIAZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS FRNACISCO PUENTE.
Samantha/EXP. 16946.-
|