Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16948
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. MICHELLE BERGODERI PEÑA, Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDDY MARILENNIS ROA PICON y ILBIN OSMAR CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.587.666 y V-19.486.383, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, establecen las partes que el niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince (15) días, buscándolo el día viernes en el domicilio de la madre a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.); igualmente ambos padres convienen que el niño compartirá el cincuenta por ciento (50%) de cada periodo vacacional con cada uno de los progenitores. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales. El padre cubrirá el 50% de los gastos correspondientes al Bono especial Navideño destinado a la compra de ropa, calzado, regalo. En cuanto a los Bono Especial del Mes de Agosto el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos generados o útiles y uniformes escolares, teniendo un aumento del 20% anual. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en partes iguales. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2016, por los ciudadanos EDDY MARILENNIS ROA PICON y ILBIN OSMAR CASTILLO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA SUPLENTE,




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.