Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16956
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Abog. FREDDY LUCENA, representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAYMON ENRIQUE SULBARAN VALERO y DAYANNE ALEJANDRA PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.541.684 y V-22.987.385, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 05 años de edad, respectivamente. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de diciembre de 2016, por los ciudadanos RAYMON ENRIQUE SULBARAN VALERO y DAYANNE ALEJANDRA PARRA LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE