Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15592
Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, llevado a cabo en audiencia de fecha 29 de Noviembre del 2016, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.149 debidamente asistida por la apoderada judicial Abg. Alba Newman, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.771 y la ciudadana NEYDUTH SALOME HIGUERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.805.908, debidamente asistida por el apoderado judicial ciudadano Abg. Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.834, respectivamente, a favor de sus hijos la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16, 10 y 05 años de edad, en su orden. Este Tribunal admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos entre las partes en la cual manifestaron que se establece un Régimen de Convivencia abierto, sin perturbar las actividades escolares y de descanso de la adolescente y de los niños ut supra identificados, así mismo el padre se compromete a llamar por teléfono a la madre cada vez que los retire fuera de los horarios establecidos en las actividades de la adolescente y de los niños. En consecuencia, prevaleciendo los derechos e intereses de los ciudadanos la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16, 10 y 05 años de edad, en su orden y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo llevado a cabo en audiencia en fecha 29 de noviembre de 2016, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO y NEYDUTH SALOME HIGUERA MORALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
.-Mud/Exp.15592.-
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