Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de diciembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 15994
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE REMIGIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.444.091
DEMANDADO: YUSMARY DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.664.301
MOTIVO: MODIFICACION DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE REMIGIO HERNANDEZ, y YUSMARY DEL CARMEN TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.444.091y V-16.664.301 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Seguidamente el padre propone que se establezca una custodia compartida es decir que el adolescente se quede con el padre los días lunes, martes y miércoles y con la mama los días jueves y viernes y de manera alterna los fines de semana Es todo. Seguidamente la madre manifiesta que está de acuerdo con la custodia compartida tal cual como lo propone el padre de mi hijo. Es todo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JOSE REMIGIO HERNANDEZ, y YUSMARY DEL CARMEN TORRES,, progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.



LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN