Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Expediente Nro. 16449
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.951.137.
DEMANDADO: FRANK D’ CARLOS MUÑOZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.463.026..
MOTIVO: REVISION MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy lunes, 12 de diciembre de 2016, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.951.137, parte actora en la presente causa, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de REVISION MODIFICACION OBLIGACION DE MANUTENCION por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
Abog. ZULAY GUILLEN
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