Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, doce (12) de diciembre de 2016
206º y 156º
Asunto Nro. 16957
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos YALIMBER MAYRENE VALLES DE SOJO Y YERSON RAFAEL SOJO QUIROZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.174.911 y V-17.060.343, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Actuando en su carácter de padres y representante legal de su hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad en su orden respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: AUTORIZACIÓN PARA FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS: El padre YERSON RAFAEL SOJO QUIROZ, antes identificado acuerda y autoriza expresamente a sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA para que fijen su residencia conjuntamente con su madre la ciudadana YALIMBER MAYRENE VALLES DE SOJO QUIROZ, quien fijara su Residencia en la Ciudad de Santiago de Chile - Chile. En cuanto a las Instituciones Familiares se fijan de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Custodia el ciudadano YERSON RAFAEL SOJO QUIROZ manifiesta estar de acuerdo que la custodia de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, sea ejercida por la progenitora ciudadana YALIMBER MAYRENE VALLES DE SOJO QUIROZ, a los fines de que pueda legalizar su situación en la Ciudad de Santiago de Chile - Chile país donde fijara su residencia. Por lo que la ciudadana YALIMBER MAYRENE VALLES DE SOJO QUIROZ, está de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SEGUNDO: en cuanto a la residencia de mutuo acuerdo han decidido que sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tendrá su residencia en la Ciudad de Santiago de Chile - Chile, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Chilena, Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia inscripción escolar, así como todo lo relativo a sus sustento vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Y cualquier circunstancia de hecho y Derecho que los niños ameriten en ausencia del padre. Así mismo el padre autoriza que los niños en compañía de su madre puedan desplazarse dentro y fuera del territorio de Chile, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las Leyes de ambos países. TRECERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres estudiaran la posibilidad de que en los mese de julio o junio de cada años los hijos puedan venir al territorio Venezolano y establecer un contacto directo con ello de igual manera pueden comunicarse con los niños vía electrónica, vía telefónica, Whatsapp, servicios de Skype, sin exclusión de otros medios electrónicos. CUARTO: En cuanto al Monto de la Obligación de manutención el progenitor se compromete a realizar pagos mensuales por la cantidad equivalente al 30 % del salario mínimo mensual, es decir el monto de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la progenitora en el Banco Banesco, así mismo no descartan la posibilidad de de realizar todos los mecanismos legales necesarios a través de SIMADI para la conversión en dólares que es la moneda de curso legal de Chile y poder hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YALIMBER MAYRENE VALLES DE SOJO Y YERSON RAFAEL SOJO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.174.911 y V-17.060.343 en su respectivo orden, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-