Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro.02704

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA MARIA LEON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.385, actuando en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.705.692, de doce (12) años de edad debidamente asistidos por la abogada ROXANA YASIBIT MONSLAVE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.672, con domicilio procesal en la Avenida 6 entre calles 21 y 22 Residencias Corina piso 03,apartamento 3-C de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER a su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, el 50% de un inmueble que como consecuencia de acuerdo de liquidación de bienes conyugales se evidencia de sentencia de fecha 22-10-2007, le pertenece a la ciudadana ERIKA MARIA LEON AVENDAÑO, quedando en copropiedad con su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, consistente en un inmueble ubicado en la Vega de San Antonio, Aldea el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión y sus bienhechurías a construir, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA (25,50 mts) en parte con futura carretera de acceso y por la otra con terrenos de la vendedora FONDO: En una extensión de VEINTIOCHO METROS (28mts) con terrenos que son o fueron de BELKIS BEATRIZ MEZA DE ZAMBRANO. POR EL COSTADO DERECHO ( visto de frente) en una extensión de DIEZ METROS CON SESENTA (10,60 mts) en parte con terrenos de ANA MARIA SOSA ESCALONA y futura carretera de acceso por el COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) en una extensión de DIEZ METROS CON SESENTA (10,60 mts) con terrenos que son o fueron del Dr. JESUS MARIA MORENO, el cual quedo registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio libertador del Estado Mérida hoy día Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 17/05/2006, bajo el N° 42 folios 282 al 287 Protocolo Primero, tomo vigésimo Noveno segundo trimestre del referido año. ---------
Indican la solicitante, que dicha venta se hará por la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.088.750,00). El cual será comprado con ahorros y dadivas que su padre y demás pariente le han aportado. Así mismo solicita se nombre como curador especial de su hijo a la ciudadana ANA GRACIELA LEON DE CALDERON. Solicitada por la madre de su hijo ya que la misma es en beneficio de su hijo.-------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la solicitud de la ciudadana ERIKA MARIA LEON AVENDAÑO, actuando en nombre propio y en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien solicita se conceda la autorización solicitada para que su representado pueda adquirir el 50% del inmueble descrito anteriormente. Igualmente consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal Avaluador CRISPULO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.691, avaluó este que el Tribunal valora. Igualmente consta la juramentación de la curadora especial del adolescente de auto ciudadana ANA GRACIELA LEON DE CALDERON, quien fue debidamente juramentada en fecha 26/04/2016. Así como la opinión del adolescente MIGUEL ALFONSO SARACHE LEON, y la opinión del progenitor del adolescente ciudadano MIGUEL ANGEL ESTEBENSON SARACHE DUPONTT, quien manifestó estar de acuerdo con la autorización.---------------------------------------------------------------------------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02704 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ANA GRACIELA LEON DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.906, de este mismo domicilio en su carácter curador especial del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZ,

ABG. LINDA GUILLÉN

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY GUILLEN