REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º

Asunto Nro.03140

SOLICITANTE: RICARDO ANTONIO SOSA FERMANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.657.362

BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad en su orden respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

Vista la solicitud de fecha 09 de diciembre del 2016, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO SOSA FERMANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.657.362 actuando en nombre y representación de sus hijas niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad en su orden respectivamente, asistida por la abogado MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA en su carácter de Defensora Publica Primera Encargada en Materia de Protección en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la empresa MATTERA GAS, C.A, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, pensión por sobreviviente, caja de ahorros, seguro de vida o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante MARIA IDOLINA GUERRERO HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.823.189---------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a el solicitante RICARDO ANTONIO SOSA FERMANDEZ, para que en representación de sus hijas niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad en su orden respectivamente; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a las prenombrada niñas de autos a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a el ciudadano RICARDO ANTONIO SOSA FERMANDEZ, en su carácter de padre y representante legal de las referidas niñas, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece días de diciembre de 2016.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIA