Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de 2016.
206º y 157º

Expediente No. 16997

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abg. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ Fiscal Encargado Decimo Quinto del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a solicitud de los ciudadanos MARYCARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ BELLO Y NELSON JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.201.627 y V-17.340.975 en su orden respectivamente, a favor de su hija, niña: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.033.577. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana niña: niña: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.033.577 En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 suscrito por los ciudadanos: MARYCARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ BELLO Y NELSON JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, en fecha 06/12/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL